III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-18524)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño, para la cofinanciación de las obras de ampliación del Teatro Bretón en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114154
ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de
la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere
el ordenamiento jurídico.
El artículo 2 del mismo real decreto atribuye, entre otras, al Secretario de Estado
de Vivienda y Agenda Urbana las funciones que, en relación con los fondos destinados a
financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español,
correspondan al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado, le corresponde a la Secretaría
General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la planificación, impulso, gestión y
coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la
arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, según el artículo 3.1 del Real
Decreto 208/2024, de 27 de febrero.
Dependiente de la Secretaría General, le corresponde a la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura, según el artículo 4.2 a) y d), la difusión, fomento e
investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de
la Administración General del Estado, y con asociaciones, profesionales, instituciones,
fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales
en estas materias. Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de proyectos y
actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración
General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés
arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción
de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio
arquitectónico.
Segundo.
Que le corresponden al Ayuntamiento de Logroño, de conformidad con lo previsto en
el artículo 25, apartados a) y m), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la protección y gestión del patrimonio histórico, así como la
promoción de la cultura y los equipamientos culturales, en los términos de la legislación
del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y concretamente, a su Junta de
Gobierno Local, la aprobación de las competencias que aquellas Administraciones
asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Competencias que
se instrumentalizan, como señala el artículo 57.1 de aquella norma, a través de la
cooperación económica, técnica y administrativa entre esta Administración Local y la
Administración General del Estado, mediante este convenio.
El Teatro Bretón fue construido en 1879 e inaugurado el 19 de septiembre de 1880
con la representación de diversas obras de Bretón de los Herreros. El primer nombre que
se le dio fue el de Teatro Quintana. Está situado a pocos pasos del Espolón logroñés,
plaza céntrica que es el corazón de la ciudad.
A lo largo de su historial ha sufrido sucesivas obras de reforma para acomodarse a
los servicios culturales y de ocio demandados por la incipiente sociedad burguesa de la
ciudad. El 18 de noviembre de 1896 albergó la primera proyección cinematográfica
de Logroño.
En 1919 fue adquirido por la Caja de Ahorros Municipal que llevó a cabo una gran
reforma, la cual afecto tanto al interior como al exterior: a su estructura y también a la
fachada, dejando esta última, prácticamente, con el mismo aspecto que hoy tiene.
En 1951 hubo una nueva e importante reforma que, además de garantizar la
estabilidad y buen funcionamiento del teatro, fundamentalmente planteó la remodelación
de los espacios sirvientes del escenario, se creó un sótano disponiendo de fóyer con
barra de cafetería, se aumentó la zona de camerinos, se dotó de mayor capacidad al
foso de la orquesta y el foso del escenario entre otras.
cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114154
ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de
la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere
el ordenamiento jurídico.
El artículo 2 del mismo real decreto atribuye, entre otras, al Secretario de Estado
de Vivienda y Agenda Urbana las funciones que, en relación con los fondos destinados a
financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español,
correspondan al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado, le corresponde a la Secretaría
General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la planificación, impulso, gestión y
coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la
arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, según el artículo 3.1 del Real
Decreto 208/2024, de 27 de febrero.
Dependiente de la Secretaría General, le corresponde a la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura, según el artículo 4.2 a) y d), la difusión, fomento e
investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de
la Administración General del Estado, y con asociaciones, profesionales, instituciones,
fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales
en estas materias. Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de proyectos y
actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración
General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés
arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción
de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio
arquitectónico.
Segundo.
Que le corresponden al Ayuntamiento de Logroño, de conformidad con lo previsto en
el artículo 25, apartados a) y m), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la protección y gestión del patrimonio histórico, así como la
promoción de la cultura y los equipamientos culturales, en los términos de la legislación
del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y concretamente, a su Junta de
Gobierno Local, la aprobación de las competencias que aquellas Administraciones
asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Competencias que
se instrumentalizan, como señala el artículo 57.1 de aquella norma, a través de la
cooperación económica, técnica y administrativa entre esta Administración Local y la
Administración General del Estado, mediante este convenio.
El Teatro Bretón fue construido en 1879 e inaugurado el 19 de septiembre de 1880
con la representación de diversas obras de Bretón de los Herreros. El primer nombre que
se le dio fue el de Teatro Quintana. Está situado a pocos pasos del Espolón logroñés,
plaza céntrica que es el corazón de la ciudad.
A lo largo de su historial ha sufrido sucesivas obras de reforma para acomodarse a
los servicios culturales y de ocio demandados por la incipiente sociedad burguesa de la
ciudad. El 18 de noviembre de 1896 albergó la primera proyección cinematográfica
de Logroño.
En 1919 fue adquirido por la Caja de Ahorros Municipal que llevó a cabo una gran
reforma, la cual afecto tanto al interior como al exterior: a su estructura y también a la
fachada, dejando esta última, prácticamente, con el mismo aspecto que hoy tiene.
En 1951 hubo una nueva e importante reforma que, además de garantizar la
estabilidad y buen funcionamiento del teatro, fundamentalmente planteó la remodelación
de los espacios sirvientes del escenario, se creó un sótano disponiendo de fóyer con
barra de cafetería, se aumentó la zona de camerinos, se dotó de mayor capacidad al
foso de la orquesta y el foso del escenario entre otras.
cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.