III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-18514)
Resolución de 8 de agosto de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales en el período 2025-2027.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114096
líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la realización de los trabajos para la recuperación,
mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de líneas límites jurisdiccionales de
términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y su posterior
refrendo jurídico para su inscripción en el Registro Central de Cartografía. El número de
líneas límite a recuperar se corresponderá con un mínimo de dos mil seiscientos
veinticinco mojones (2.625).
Esta recuperación y mejora consiste en dotar de coordenadas UTM a todos los
mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas
ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones consecutivos.
La Consejería de Fomento planificará y decidirá en su momento los municipios
donde realizar las actuaciones.
Segunda.
Fases del trabajo.
a. Presentación conjunta del proyecto a los ayuntamientos afectados, instando al
nombramiento en pleno de las comisiones de deslinde.
b. Recopilación de la documentación oficial inscrita en el Registro Central de
Cartografía: actas, resoluciones administrativas, sentencias, cuadernos de línea límite,
planimetrías municipales y demás documentación relativa a la línea.
c. Interpretación geométrica de la documentación inscrita en el Registro Central de
Cartografía de cada línea límite, que con carácter general consiste en el desarrollo de las
libretas de brújula y cálculo de las coordenadas aproximadas de la ubicación de los
mojones, de acuerdo a las actas, cuadernos de línea límite y planimetrías levantadas por
el Instituto Geográfico.
d. Identificación en el campo de los mojones o hitos que definen las líneas límite a
partir de la documentación mencionada en el apartado anterior, y replanteo sobre el
terreno de la ubicación de aquellos que hayan desaparecido, dotándose de coordenadas
UTM precisas a todos ellos, tanto encontrados como replanteados.
e. Aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados para garantizar lo
establecido en las actas de deslindes aprobadas, en su día, por los ayuntamientos.
f. Presentación de los resultados a las comisiones nombradas en pleno de cada
ayuntamiento y, en caso necesario, recorrido sobre el terreno de la línea límite
facilitándoles las coordenadas de los mojones, así como una ficha descriptiva de los
mismos. Esta información facilitada tendrá carácter provisional hasta la firma del acta
conjunta que ratifique el acuerdo.
g. Elaboración de las Actas Adicionales para su firma por las comisiones
municipales. En caso de estar conformes con los trabajos realizados se levantará un
acta conjunta adicional a la utilizada como punto de partida para la realización de los
trabajos, en la que se incluirán las coordenadas de los mojones de la línea y, en su caso,
de puntos intermedios del trazado entre mojones consecutivos, conforme a lo que
establezca la correspondiente acta de deslinde. Asimismo, se redactará la ficha definitiva
de cada mojón y se representará sobre ortofotografía aérea una línea única que
contenga los mojones y el trazado entre ellos.
h. El acta adicional se someterá a la firma de las comisiones municipales.
i. El CNIG promoverá ante los ayuntamientos y la comunidad autónoma los
procedimientos legalmente establecidos para la inscripción de las líneas límite
replanteadas y acordadas en el Registro Central de Cartografía, que según el
cve: BOE-A-2024-18514
Verificable en https://www.boe.es
El trabajo consta de las siguientes fases:
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114096
líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la realización de los trabajos para la recuperación,
mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de líneas límites jurisdiccionales de
términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y su posterior
refrendo jurídico para su inscripción en el Registro Central de Cartografía. El número de
líneas límite a recuperar se corresponderá con un mínimo de dos mil seiscientos
veinticinco mojones (2.625).
Esta recuperación y mejora consiste en dotar de coordenadas UTM a todos los
mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas
ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones consecutivos.
La Consejería de Fomento planificará y decidirá en su momento los municipios
donde realizar las actuaciones.
Segunda.
Fases del trabajo.
a. Presentación conjunta del proyecto a los ayuntamientos afectados, instando al
nombramiento en pleno de las comisiones de deslinde.
b. Recopilación de la documentación oficial inscrita en el Registro Central de
Cartografía: actas, resoluciones administrativas, sentencias, cuadernos de línea límite,
planimetrías municipales y demás documentación relativa a la línea.
c. Interpretación geométrica de la documentación inscrita en el Registro Central de
Cartografía de cada línea límite, que con carácter general consiste en el desarrollo de las
libretas de brújula y cálculo de las coordenadas aproximadas de la ubicación de los
mojones, de acuerdo a las actas, cuadernos de línea límite y planimetrías levantadas por
el Instituto Geográfico.
d. Identificación en el campo de los mojones o hitos que definen las líneas límite a
partir de la documentación mencionada en el apartado anterior, y replanteo sobre el
terreno de la ubicación de aquellos que hayan desaparecido, dotándose de coordenadas
UTM precisas a todos ellos, tanto encontrados como replanteados.
e. Aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados para garantizar lo
establecido en las actas de deslindes aprobadas, en su día, por los ayuntamientos.
f. Presentación de los resultados a las comisiones nombradas en pleno de cada
ayuntamiento y, en caso necesario, recorrido sobre el terreno de la línea límite
facilitándoles las coordenadas de los mojones, así como una ficha descriptiva de los
mismos. Esta información facilitada tendrá carácter provisional hasta la firma del acta
conjunta que ratifique el acuerdo.
g. Elaboración de las Actas Adicionales para su firma por las comisiones
municipales. En caso de estar conformes con los trabajos realizados se levantará un
acta conjunta adicional a la utilizada como punto de partida para la realización de los
trabajos, en la que se incluirán las coordenadas de los mojones de la línea y, en su caso,
de puntos intermedios del trazado entre mojones consecutivos, conforme a lo que
establezca la correspondiente acta de deslinde. Asimismo, se redactará la ficha definitiva
de cada mojón y se representará sobre ortofotografía aérea una línea única que
contenga los mojones y el trazado entre ellos.
h. El acta adicional se someterá a la firma de las comisiones municipales.
i. El CNIG promoverá ante los ayuntamientos y la comunidad autónoma los
procedimientos legalmente establecidos para la inscripción de las líneas límite
replanteadas y acordadas en el Registro Central de Cartografía, que según el
cve: BOE-A-2024-18514
Verificable en https://www.boe.es
El trabajo consta de las siguientes fases: