II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18509)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
2.
2.1
Sec. II.B. Pág. 114051
Requisitos de los candidatos
Requisitos generales:
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 –y
«Requisitos generales»– y 57 –«Acceso al empleo público de nacionales de otros
Estados»– del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:
a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de
acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o el Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por los que se establece la acreditación nacional para
el acceso a los cuerpos docentes universitarios o estar habilitado conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
b) Pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de
investigadores científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
c) Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de
origen, en las condiciones establecidas por el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 23 de marzo, del Sistema Universitario.
d) Los candidatos que no tengan la nacionalidad española o que la lengua
castellana no sea oficial en su lugar de procedencia, tendrán que acreditar el
conocimiento al menos de una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears. La
acreditación tendrá que ser preferentemente con un certificado del Marco Europeo
Común de referencia para las lenguas (MECR) o mediante una titulación oficial de
idioma.
cve: BOE-A-2024-18509
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
2.
2.1
Sec. II.B. Pág. 114051
Requisitos de los candidatos
Requisitos generales:
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 –y
«Requisitos generales»– y 57 –«Acceso al empleo público de nacionales de otros
Estados»– del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:
a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de
acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o el Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por los que se establece la acreditación nacional para
el acceso a los cuerpos docentes universitarios o estar habilitado conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
b) Pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de
investigadores científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
c) Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de
origen, en las condiciones establecidas por el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 23 de marzo, del Sistema Universitario.
d) Los candidatos que no tengan la nacionalidad española o que la lengua
castellana no sea oficial en su lugar de procedencia, tendrán que acreditar el
conocimiento al menos de una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears. La
acreditación tendrá que ser preferentemente con un certificado del Marco Europeo
Común de referencia para las lenguas (MECR) o mediante una titulación oficial de
idioma.
cve: BOE-A-2024-18509
Verificable en https://www.boe.es
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