II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2024-18488)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plazas de Director/a de Centros de Formación de la Cooperación Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113981
estipulados) correrá a cargo de la AECID. En ningún caso se formalizarán contratos
mientras los puestos estén ocupados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 b) del Estatuto de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los/las Director/a de Centros de
Formación tendrán la consideración de personal directivo.
El/la Director/a del Centro de Formación ocupará la plaza prevista en el Catálogo de
Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestarán servicios en los Centros de
Formación de la AECID, integrados en la Embajada de España, realizando las siguientes
funciones:
– Dirección del personal del Centro de Formación y gestión de los recursos
económicos asignados al mismo.
– Análisis e identificación de las principales áreas de capacitación.
– Identificación y establecimiento de relaciones con las administraciones e
instituciones públicas o privadas involucradas en el desarrollo de las actividades del
Centro de Formación.
– Participación en la confección de la Programación anual del Centro de Formación
y ejecución de su plan respectivo.
II)
Régimen de contratación
El/la candidato/a designado/a para ocupar la plaza que se convoca, suscribirán un
contrato de trabajo de personal de alta dirección, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
La duración del contrato será de dos años, prorrogable por un máximo de tres años
adicionales. La incorporación será inmediata al finalizar el proceso selectivo.
Las retribuciones de la plaza serán las aprobadas, para la categoría de Director/a de
Centro de Formación en cada país, por la Comisión Interministerial de Retribuciones,
conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Agencias
Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades.
III)
Requisitos de los aspirantes
Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban
instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal
funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas
de exclusión en el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
cve: BOE-A-2024-18488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113981
estipulados) correrá a cargo de la AECID. En ningún caso se formalizarán contratos
mientras los puestos estén ocupados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 b) del Estatuto de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los/las Director/a de Centros de
Formación tendrán la consideración de personal directivo.
El/la Director/a del Centro de Formación ocupará la plaza prevista en el Catálogo de
Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestarán servicios en los Centros de
Formación de la AECID, integrados en la Embajada de España, realizando las siguientes
funciones:
– Dirección del personal del Centro de Formación y gestión de los recursos
económicos asignados al mismo.
– Análisis e identificación de las principales áreas de capacitación.
– Identificación y establecimiento de relaciones con las administraciones e
instituciones públicas o privadas involucradas en el desarrollo de las actividades del
Centro de Formación.
– Participación en la confección de la Programación anual del Centro de Formación
y ejecución de su plan respectivo.
II)
Régimen de contratación
El/la candidato/a designado/a para ocupar la plaza que se convoca, suscribirán un
contrato de trabajo de personal de alta dirección, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
La duración del contrato será de dos años, prorrogable por un máximo de tres años
adicionales. La incorporación será inmediata al finalizar el proceso selectivo.
Las retribuciones de la plaza serán las aprobadas, para la categoría de Director/a de
Centro de Formación en cada país, por la Comisión Interministerial de Retribuciones,
conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Agencias
Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades.
III)
Requisitos de los aspirantes
Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban
instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal
funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas
de exclusión en el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
cve: BOE-A-2024-18488
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Núm. 224