II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2024-18489)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plazas de Director/a de Centros Culturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113989
prevista de finalización de los contratos, así como las retribuciones anuales en las que
no está incluida la vivienda cuyo coste (dentro de unos límites estipulados) correrá a
cargo de la AECID. En ningún caso se formalizarán contratos mientras los puestos estén
ocupados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 b) del Estatuto de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los/las Directores/as de Centros
Culturales tendrán la consideración de personal directivo.
Los/as Directores/as de Centros Culturales ocuparán las plazas previstas en el
Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestarán servicios en los
Centros Culturales de la AECID, integrados en la Embajada de España, realizando las
siguientes funciones:
Dirigir el Centro Cultural de la AECID, lo que implicará:
Gestionar sus recursos económicos y humanos.
Elaborar y actualizar el Plan de Centro, documento programático del Centro Cultural,
en el que se analiza el contexto local y se plantean los objetivos estratégicos de la
institución en el medio plazo, alineados con los objetivos de la Cooperación Española.
Diseñar y ejecuta la programación cultural del centro, tras la validación de su Plan de
Centro por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en los tres ámbitos de
trabajo siguientes:
– Cooperación cultural para el desarrollo.
– Cooperación cultural bilateral y multilateral.
– Difusión y apoyo de la cultura española.
Participar, en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación, en la preparación
de las Comisiones mixtas, Marcos de Asociación País, etc.
Asumirá en general cualquier otra función que le sea encomendada por el equipo
directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la Agencia.
II)
Régimen de contratación
Los/as candidatos/as designados/as para ocupar las plazas que se convocan,
suscribirán un contrato de trabajo de personal de alta dirección, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
La duración del contrato será de dos años, prorrogable por un máximo de tres años
adicionales. La incorporación será inmediata al finalizar el proceso selectivo.
Las retribuciones de las plazas serán las aprobadas, para la categoría de Director/a
de Centro Cultural en cada país, por la Comisión Interministerial de Retribuciones,
conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Agencias
Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades.
III)
Requisitos de los aspirantes
Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero por la que se publica el Acuerdo
cve: BOE-A-2024-18489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113989
prevista de finalización de los contratos, así como las retribuciones anuales en las que
no está incluida la vivienda cuyo coste (dentro de unos límites estipulados) correrá a
cargo de la AECID. En ningún caso se formalizarán contratos mientras los puestos estén
ocupados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 b) del Estatuto de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los/las Directores/as de Centros
Culturales tendrán la consideración de personal directivo.
Los/as Directores/as de Centros Culturales ocuparán las plazas previstas en el
Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestarán servicios en los
Centros Culturales de la AECID, integrados en la Embajada de España, realizando las
siguientes funciones:
Dirigir el Centro Cultural de la AECID, lo que implicará:
Gestionar sus recursos económicos y humanos.
Elaborar y actualizar el Plan de Centro, documento programático del Centro Cultural,
en el que se analiza el contexto local y se plantean los objetivos estratégicos de la
institución en el medio plazo, alineados con los objetivos de la Cooperación Española.
Diseñar y ejecuta la programación cultural del centro, tras la validación de su Plan de
Centro por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en los tres ámbitos de
trabajo siguientes:
– Cooperación cultural para el desarrollo.
– Cooperación cultural bilateral y multilateral.
– Difusión y apoyo de la cultura española.
Participar, en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación, en la preparación
de las Comisiones mixtas, Marcos de Asociación País, etc.
Asumirá en general cualquier otra función que le sea encomendada por el equipo
directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la Agencia.
II)
Régimen de contratación
Los/as candidatos/as designados/as para ocupar las plazas que se convocan,
suscribirán un contrato de trabajo de personal de alta dirección, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
La duración del contrato será de dos años, prorrogable por un máximo de tres años
adicionales. La incorporación será inmediata al finalizar el proceso selectivo.
Las retribuciones de las plazas serán las aprobadas, para la categoría de Director/a
de Centro Cultural en cada país, por la Comisión Interministerial de Retribuciones,
conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Agencias
Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades.
III)
Requisitos de los aspirantes
Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero por la que se publica el Acuerdo
cve: BOE-A-2024-18489
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Núm. 224