III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Deporte de alto nivel. (BOE-A-2024-18516)
Resolución de 3 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca la clasificación de programas deportivos Team España Futuro de Federaciones Deportivas Españolas para actividades de tecnificación deportiva y de competiciones en edad escolar para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114124

Cuarto. Procedimiento y plazos de solicitud para formar parte del Programa en el
año 2025.
1. Para todo lo relacionado con el procedimiento administrativo aplicable, habrá que
atenerse en lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes.
3. En el CSD se constituirá una comisión que valorará las solicitudes presentadas.
La Comisión de Valoración será nombrada por la Dirección General de Deportes y estará
formada por cuatro personas, el/la Subdirector/a General de Alta Competición en calidad
de presidente/a y tres vocales de esta unidad, el/la Subdirector/a General Adjunto/a de
Alta Competición, un Técnico Deportivo del CSD y una persona de perfil administrativo
que hará las funciones de secretario/a de la misma.
4. Podrán presentar solicitudes las FFDDEE reconocidas por el CSD siguiendo la
normativa establecida en esta convocatoria.
5. Las FFDDEE deberán presentar una solicitud diferenciada para cada una de sus
modalidades/especialidades/pruebas deportivas que pretendan formar parte de
cualquiera de los dos subprogramas convocados que conforman el Programa Team
España Futuro.
6. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, según lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en la Sede Electrónica del
organismo
(https://sede.csd.gob.es/)
en
Catálogo
de
trámites,
en
el
trámite 2847369-Clasificación de Programas Deportivos «Team España Futuro». Las
solicitudes serán presentadas por las FFDDEE a través de su certificado electrónico. Las
solicitudes deberán estar firmadas en todo caso por el Presidente de la Federación o
representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la
respectiva federación.
8. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente
a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha
solicitud deberá ir acompañada de los anexos correspondientes con todos los datos
debidamente cumplimentados. Estos anexos podrán descargarse en el trámite de la
oficina virtual del CSD.
9. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento a las FFDDEE se
realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
anteriormente mencionada. Las FFDDEE podrán consultar sus notificaciones a través de
la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es/) o «Carpeta
Ciudadana».
10. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ahora bien, al respecto sobre esta
posibilidad de subsanación, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el
interesado podrá subsanar la documentación presentada en la solicitud hasta el
momento que se dicte resolución teniendo por desistido al solicitante, sin que la
Administración al dictar su resolución pueda desconocer o prescindir de la
documentación añadida o incorporada con posterioridad al plazo concedido inicialmente.

cve: BOE-A-2024-18516
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 224