II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-18486)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113962
servicios, la Secretaría de Estado de Función pública podrá aplazar la fecha del cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
5. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la
consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
Sexta.
1. Los funcionarios/as seleccionados/as quedarán adscrito al Tribunal
Constitucional en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y
Personal y pasarán a la situación administrativa de servicios especiales, no pudiendo
participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su
toma de posesión.
2. Los funcionarios/as seleccionados/as percibirá las retribuciones con arreglo al
régimen establecido para los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional en su
Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la
materia y demás normativa de aplicación, con independencia del grado personal que
tenga consolidado o que pueda consolidar por resolución de la Administración de
procedencia durante el tiempo que preste servicios en el Tribunal Constitucional.
Séptima.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la
posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano
que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2024-18486
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de agosto de 2024.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido
Conde-Pumpido Tourón.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113962
servicios, la Secretaría de Estado de Función pública podrá aplazar la fecha del cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
5. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la
consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
Sexta.
1. Los funcionarios/as seleccionados/as quedarán adscrito al Tribunal
Constitucional en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y
Personal y pasarán a la situación administrativa de servicios especiales, no pudiendo
participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su
toma de posesión.
2. Los funcionarios/as seleccionados/as percibirá las retribuciones con arreglo al
régimen establecido para los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional en su
Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la
materia y demás normativa de aplicación, con independencia del grado personal que
tenga consolidado o que pueda consolidar por resolución de la Administración de
procedencia durante el tiempo que preste servicios en el Tribunal Constitucional.
Séptima.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la
posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano
que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2024-18486
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de agosto de 2024.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido
Conde-Pumpido Tourón.