II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-18487)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 113972

Una vez concluido dicho plazo, se publicará por el mismo medio la valoración definitiva
obtenida en el concurso de méritos.
4. La comisión de valoración estará formada por:
Presidente: jefe de Unidad de Informática.
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional,
designados por el secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta
de Personal.
Secretario: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional,
designado por el secretario general.
Los miembros suplentes de la comisión de valoración serán:
Presidente: Jefe del Servicio de Doctrina Constitucional.
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional,
designados por el secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta
de Personal.
Secretario: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional,
designado por el secretario general.
En el caso que la Junta de Personal no formule su propuesta en el plazo de diez días
hábiles a contar desde la fecha en que se la requiera para ello, se entenderá que
renuncia a dicha facultad.
Todos ellos deben pertenecer a cuerpos de subgrupo de titulación igual o superior al
correspondiente a las plazas convocadas.
La composición de la comisión se hará pública en la página web del Tribunal
Constitucional, así como los baremos utilizados por la misma para la valoración de los
méritos específicos.
5. La propuesta de la comisión de valoración, junto con la restante documentación
del concurso, será trasladada al secretario general del Tribunal Constitucional, quien la
elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.
6. El presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada,
resolverá el concurso de méritos, nombrando a los funcionarios/as que resulten
seleccionados, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la
convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo
posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado/a obtenga otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos,
viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este
supuesto, y mediante nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», se declarará la adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden
de puntuación. De incumplir el citado deber de comunicación, deberá el funcionario/a
tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. El plazo de toma de posesión de las plazas convocadas será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario/a, o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial
del Estado». Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El subsecretario/a del departamento donde preste servicios el funcionario/a
podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.

cve: BOE-A-2024-18487
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Quinta.