III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18528)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 114190
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las
prácticas y en segundo término a través del responsable del vicerrectorado de
investigación y postgrado de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una
remodelación de la estructura de la universidad asuma las competencias en materia de
estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1
c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2024-18528
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la del
último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos
Andradas Heranz, 15 de agosto de 2024.–Por Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, SA, Patricia Pérez González y Luis Fernando Costi Pérez, 3 de
septiembre de 2024.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 114190
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las
prácticas y en segundo término a través del responsable del vicerrectorado de
investigación y postgrado de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una
remodelación de la estructura de la universidad asuma las competencias en materia de
estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa,
siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1
c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2024-18528
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en
las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la del
último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos
Andradas Heranz, 15 de agosto de 2024.–Por Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, SA, Patricia Pérez González y Luis Fernando Costi Pérez, 3 de
septiembre de 2024.