V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-32542)
Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de varias fincas rusticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50454
para el contrato de compraventa.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén
declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier
procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos
contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los
participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de
licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego
de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la
subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del
mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive
aunque se sea el único.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la
Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y
en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas),
www.hacienda.gob.es.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la
notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la
fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible
efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual
garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el
adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los
correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto de la subasta desierta hasta el día anterior al que se anuncie en el Boletín
Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas
subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la
última subasta desierta.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de
cuenta del adjudicatario. La enajenación de las fincas urbanas se formalizará
mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio
de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo,
que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad
(artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la
ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013).
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de
conservación, que se podrá comprobar mediante visita a los mismos, por lo que
una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o
errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 11 de septiembre de 2024.- La Delegada de Economía y Hacienda,
cve: BOE-B-2024-32542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50454
para el contrato de compraventa.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén
declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier
procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos
contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los
participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de
licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego
de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la
subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del
mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive
aunque se sea el único.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la
Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y
en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas),
www.hacienda.gob.es.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la
notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la
fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible
efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual
garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el
adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los
correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto de la subasta desierta hasta el día anterior al que se anuncie en el Boletín
Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas
subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la
última subasta desierta.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de
cuenta del adjudicatario. La enajenación de las fincas urbanas se formalizará
mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio
de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo,
que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad
(artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la
ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013).
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de
conservación, que se podrá comprobar mediante visita a los mismos, por lo que
una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o
errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 11 de septiembre de 2024.- La Delegada de Economía y Hacienda,
cve: BOE-B-2024-32542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224