III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-18463)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113846
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia no computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan
llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de
los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda.
En relación al anexo I, nótese que los proyectos 10, 11, 12, y 13 pasan a formar parte
de un único Proyecto, cuya denominación está recogida en el nuevo Proyecto 10. La
modificación se fundamenta en que todos los proyectos van dirigidos a la consecución
de un mismo objetivo CID (323). Además, esta unificación de proyectos supondría una
simplificación presupuestaria y administrativa.
Respecto del anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde
la publicación de la adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará
a cabo una adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para
adecuarlos al nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y
lo presentará a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta.
Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-18463
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda (6
de agosto de 2024). Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
el Presidente, Fernando López Miras.
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113846
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia no computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan
llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de
los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda.
En relación al anexo I, nótese que los proyectos 10, 11, 12, y 13 pasan a formar parte
de un único Proyecto, cuya denominación está recogida en el nuevo Proyecto 10. La
modificación se fundamenta en que todos los proyectos van dirigidos a la consecución
de un mismo objetivo CID (323). Además, esta unificación de proyectos supondría una
simplificación presupuestaria y administrativa.
Respecto del anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde
la publicación de la adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará
a cabo una adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para
adecuarlos al nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y
lo presentará a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta.
Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-18463
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda (6
de agosto de 2024). Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
el Presidente, Fernando López Miras.