III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18465)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Canarias y la Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113864

EXPONEN
1.º Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE
de 23 de marzo), en su artículo 9.1, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en
tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.
2.º Por otra parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas de Máster
Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado
temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y
artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o bien al aprendizaje
en las actividades investigadoras.
El artículo 17 del citado Real Decreto, prevé que los planes de estudios para obtener
un título de Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos del Sistema Europeo
de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), distribuidos en materias y
asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo fin de Máster, las prácticas académicas
externas si las hubiera (que no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que
conforma el plan de estudios), y otras actividades académicas y que el trabajo fin de
Máster es requisito imprescindible para obtener el título oficial y deberá ser defendido en
un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto disponga el centro o en su caso
la universidad.
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido
de dichos convenios.
4.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF
Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría
General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y
la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el
fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural,
así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas
en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.

cve: BOE-A-2024-18465
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Núm. 223