III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18464)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Canarias y la Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113856

2.º Posteriormente la Universidad, conforme a las condiciones establecidas en el
artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y adjudicar
entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos
previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la Universidad presentará en los
ICU del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la
relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de éstas. Esta
relación se recogerá en el anexo II de este convenio, y será firmada por la persona
responsable de prácticas de la Universidad y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en
el anexo III de este convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras
tanto de la Universidad como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las
prácticas. Asimismo, será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los
apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la Organización Central del
CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre
que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo
caso, a disposición del CSIC.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1.

Obligaciones del CSIC.

a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa
debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el
proyecto formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la
formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su
estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
Obligaciones de la Universidad.

a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial del Grado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se
responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su
realización.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Grado, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si
procede conforme a la normativa de la Universidad, el tiempo de tutoría de prácticas
realizado mediante certificado expedido por el órgano competente de la Universidad, en
el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.

cve: BOE-A-2024-18464
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2.