III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 113889

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y serán publicados en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y su
duración será hasta el 31 de octubre del 2027.
Tercera.

Prórroga.

Antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula segunda, por acuerdo de las
partes, el presente convenio podrá ser prorrogado por un periodo máximo de dos años
en ejecución de la programación FEDER 2021-2027, de acuerdo con el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.

Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se crea una Comisión
mixta de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes.
– Por el Consejo de Seguridad Nuclear, la persona que ocupe el puesto de
Subdirector/a de Emergencias y Protección Física.
– Por la Junta de Extremadura, la persona que ocupe el puesto de Director/a
General de la Dirección General que ostente las competencias en materia de calidad
ambiental.
– Por la Universidad de Extremadura, el Director del Servicio de Apoyo a la
Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX.
Serán funciones de esta Comisión, además, resolver las controversias que se
susciten en orden a la interpretación de las cláusulas del convenio, y al cumplimiento de
las obligaciones de las partes; realizar propuestas de modificación del convenio que
procuren mejorar el cumplimiento de sus objetivos; y resolver cuantas otras cuestiones
que se susciten en relación con el mismo.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario y frecuencia anual, así como tantas
veces como sea necesario, para tratar las cuestiones que las partes acuerden. Tanto la
convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción
de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos
colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime de las partes, de
manera expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido en cualquier
momento antes del vencimiento del plazo de ejecución inicialmente previsto o de
cualquiera de sus prórrogas.
El acuerdo de modificación requerirá informes previos que sustenten tal acto y un
acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser refrendado por los
firmantes del convenio mediante la suscripción del respectivo convenio modificatorio al
principal.
Los informes previos citados determinarán las consideraciones técnicas y/o
económicas que aconsejen la modificación, serán de carácter técnico, emitidos tanto por
el personal investigador de la UEX, como por el personal técnico del CSN, y el personal
técnico, a cargo del desarrollo del convenio, por parte de la Junta de Extremadura.
Deberán emitirse con carácter previo a la celebración de la Comisión Mixta de
Seguimiento en la que se acuerde la modificación del convenio.

cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.