III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
1.4 Costes de viajes y dietas
En este apartado se computa el coste de:
Los viajes de mantenimiento preventivo de las estaciones fijas de la Red de Alerta Radiológica de Extremadura. Una
estimación de los mismos puede ser del orden de 2 días (veces)/año x estación (14 estaciones) = 28
desplazamientos. Las distancias desde Cáceres a las estaciones se encuentran entre 90 km a 200 km. Se consideran
14 estaciones al agrupar algunas de ellas próximas entre si y de poca complejidad permiten su mantenimiento
conjunto en un mismo día (*).
Los viajes de mantenimiento correctivo de las estaciones fijas de la Red de Alerta Radiológica de Extremadura. Por
su propia naturaleza de este tipo de mantenimiento, es imposible saber a priori el número de veces que por tal
motivo deben efectuarse tal tipo de desplazamiento a cada estación (*).
Así mismo, abarca los costes basales previstos para el desplazamiento de la Unidad Móvil. Es imposible saber a priori
en número de veces que se requerirá el uso del Laboratorio Móvil por situaciones de emergencia y los gastos que
dichas actuaciones comporten. En cuanto a la programación de su mantenimiento preventivo supone no menos de 4
desplazamientos/año para la comprobación del sistema de comunicaciones (*).
Sec. III. Pág. 113900
Anualidad
Importe
–
Euros
2024
1.458,33
2025
3.500,00
2026
3.500,00
2027
3028,33
Anualidad
Importe
–
Euros
1.5 Subcontrataciones
En este apartado se abarcan básicamente cuatro gastos que ineludiblemente deben hacerse frente para el
funcionamiento de la RAREx:
Consumos eléctricos de aquellas estaciones de monitoreo en las que deben éstos abonarse ya que no se hacen
cargo de los mismos, como en otras estaciones, algunos Ayuntamientos u otros organismos como la propia Junta de
Extremadura.
Gastos de algunas comunicaciones existentes en diversas estaciones de la Red, como pueden ser los de telefonía
móvil y de satélite del Laboratorio Móvil.
Reparaciones y mantenimientos de los equipos eléctricos, fontanería y otros.
1.6 Costes indirectos Universidad
En este apartado de gastos se contempla la retención que la Universidad de Extremadura realiza a todos los ingresos
que se efectúan por convenio y/o Proyectos de Investigación.
2024
4.561,94
2025
10.948,67
2026
10.948,67
2027
10.036,28
Anualidad
Importe
–
Euros
2024
4.610,26
2025
11.064,59
2026
11.064,59
2027
10.142,55
Para el cálculo de los costes indirectos aplicados se tiene en cuenta lo dispuesto en
el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
(*) Los costes individuales de cada viaje y sus dietas se efectúan de acuerdo con lo establecido en los presupuestos de la UEx.
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
1.4 Costes de viajes y dietas
En este apartado se computa el coste de:
Los viajes de mantenimiento preventivo de las estaciones fijas de la Red de Alerta Radiológica de Extremadura. Una
estimación de los mismos puede ser del orden de 2 días (veces)/año x estación (14 estaciones) = 28
desplazamientos. Las distancias desde Cáceres a las estaciones se encuentran entre 90 km a 200 km. Se consideran
14 estaciones al agrupar algunas de ellas próximas entre si y de poca complejidad permiten su mantenimiento
conjunto en un mismo día (*).
Los viajes de mantenimiento correctivo de las estaciones fijas de la Red de Alerta Radiológica de Extremadura. Por
su propia naturaleza de este tipo de mantenimiento, es imposible saber a priori el número de veces que por tal
motivo deben efectuarse tal tipo de desplazamiento a cada estación (*).
Así mismo, abarca los costes basales previstos para el desplazamiento de la Unidad Móvil. Es imposible saber a priori
en número de veces que se requerirá el uso del Laboratorio Móvil por situaciones de emergencia y los gastos que
dichas actuaciones comporten. En cuanto a la programación de su mantenimiento preventivo supone no menos de 4
desplazamientos/año para la comprobación del sistema de comunicaciones (*).
Sec. III. Pág. 113900
Anualidad
Importe
–
Euros
2024
1.458,33
2025
3.500,00
2026
3.500,00
2027
3028,33
Anualidad
Importe
–
Euros
1.5 Subcontrataciones
En este apartado se abarcan básicamente cuatro gastos que ineludiblemente deben hacerse frente para el
funcionamiento de la RAREx:
Consumos eléctricos de aquellas estaciones de monitoreo en las que deben éstos abonarse ya que no se hacen
cargo de los mismos, como en otras estaciones, algunos Ayuntamientos u otros organismos como la propia Junta de
Extremadura.
Gastos de algunas comunicaciones existentes en diversas estaciones de la Red, como pueden ser los de telefonía
móvil y de satélite del Laboratorio Móvil.
Reparaciones y mantenimientos de los equipos eléctricos, fontanería y otros.
1.6 Costes indirectos Universidad
En este apartado de gastos se contempla la retención que la Universidad de Extremadura realiza a todos los ingresos
que se efectúan por convenio y/o Proyectos de Investigación.
2024
4.561,94
2025
10.948,67
2026
10.948,67
2027
10.036,28
Anualidad
Importe
–
Euros
2024
4.610,26
2025
11.064,59
2026
11.064,59
2027
10.142,55
Para el cálculo de los costes indirectos aplicados se tiene en cuenta lo dispuesto en
el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
(*) Los costes individuales de cada viaje y sus dietas se efectúan de acuerdo con lo establecido en los presupuestos de la UEx.