I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-18406)
Corrección de errores a las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 113686
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18406
Corrección de errores a las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de
octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los
anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías
perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes
(ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del
Acuerdo ATP.
Advertidos errores en el texto consolidado del Acuerdo ATP, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» n.º 176 de 22 de julio de 2024, se transcriben a continuación las
oportunas correcciones:
Página 93038, después del texto del apartado 6.1 y antes del anejo 1, apéndice 1, se
inserta el siguiente apartado 7:
«7.
Definiciones.
Por "unidad" se entenderá un ensamblaje de piezas que forman una caja isoterma y
la estructura de soporte que requiere para el transporte por carretera y por ferrocarril.
Dicho ensamblaje puede incluir dispositivos térmicos.
Por "dispositivo calorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para incrementar (calentar) la temperatura interior.
Por "dispositivo frigorífico y calorífico" se entenderá un dispositivo frigorífico que
puede reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad y
que ha sido sometido a ensayos para certificar su capacidad tanto para enfriar como
para calentar.
Por "dispositivo frigorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante un sistema
de accionamiento mecánico.
Por "dispositivo refrigerante" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante la fusión,
evaporación o sublimación de, por ejemplo, hielo hídrico, una solución salina (placas
eutécticas), gas licuado o hielo carbónico.
Por "dispositivo térmico" se entenderá un dispositivo que genera energía térmica
para reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad».
cve: BOE-A-2024-18406
Verificable en https://www.boe.es
Página 93042, se suprime todo el texto del apartado 7. Definiciones, que aparece
antes del anejo 1, apéndice 2.
Página 93063, apartado 6.2.3 a), segunda línea, donde dice: «… unidad
mecánicamente refrigerada…», debe decir: «… unidad frigorífica…».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 113686
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18406
Corrección de errores a las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de
octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los
anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías
perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes
(ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del
Acuerdo ATP.
Advertidos errores en el texto consolidado del Acuerdo ATP, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» n.º 176 de 22 de julio de 2024, se transcriben a continuación las
oportunas correcciones:
Página 93038, después del texto del apartado 6.1 y antes del anejo 1, apéndice 1, se
inserta el siguiente apartado 7:
«7.
Definiciones.
Por "unidad" se entenderá un ensamblaje de piezas que forman una caja isoterma y
la estructura de soporte que requiere para el transporte por carretera y por ferrocarril.
Dicho ensamblaje puede incluir dispositivos térmicos.
Por "dispositivo calorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para incrementar (calentar) la temperatura interior.
Por "dispositivo frigorífico y calorífico" se entenderá un dispositivo frigorífico que
puede reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad y
que ha sido sometido a ensayos para certificar su capacidad tanto para enfriar como
para calentar.
Por "dispositivo frigorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante un sistema
de accionamiento mecánico.
Por "dispositivo refrigerante" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante la fusión,
evaporación o sublimación de, por ejemplo, hielo hídrico, una solución salina (placas
eutécticas), gas licuado o hielo carbónico.
Por "dispositivo térmico" se entenderá un dispositivo que genera energía térmica
para reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad».
cve: BOE-A-2024-18406
Verificable en https://www.boe.es
Página 93042, se suprime todo el texto del apartado 7. Definiciones, que aparece
antes del anejo 1, apéndice 2.
Página 93063, apartado 6.2.3 a), segunda línea, donde dice: «… unidad
mecánicamente refrigerada…», debe decir: «… unidad frigorífica…».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X