III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-18387)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2024 y 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113573
certificados bancarios de pago en un plazo no superior a un mes desde la finalización de
cada feria, de acuerdo con los anexos III y IV.
9. Asegurar que en ninguna de las actuaciones previstas se produce doble
financiación.
Quinta. Financiación y forma de pago.
El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones
programadas objeto del convenio, asciende a novecientos treinta mil euros
(930.000,00 €), de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo I.
El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de
cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €):
– Doscientos diez mil euros (210.000,00 euros) para el ejercicio económico 2024 con
cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.
– Doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros), para el ejercicio
económico 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que
pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Una vez concluida la presencia en cada una de las ferias o certámenes citados en la
cláusula segunda, y previo al pago, FIAB deberá justificar la ejecución de cada actividad,
aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así
como sus correspondientes facturas y justificantes bancarios de pago de acuerdo con los
anexos III y IV. Dicha cantidad se abonará en la cuenta ES65-0081-0108-52-0001058507,
abierta en el Banco Sabadell, con domicilio en la c/Diego de León n.º 46 de Madrid.
La financiación restante, por un importe de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros
(465.000,00 euros) será asumida por FIAB, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
cuarta del presente convenio.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción
de los Alimentos de España: El funcionario de mayor rango de esta Subdirección
presidirá la Comisión.
– Por parte de FIAB, dos representantes del departamento de Internacionalización.
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
cve: BOE-A-2024-18387
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición
de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113573
certificados bancarios de pago en un plazo no superior a un mes desde la finalización de
cada feria, de acuerdo con los anexos III y IV.
9. Asegurar que en ninguna de las actuaciones previstas se produce doble
financiación.
Quinta. Financiación y forma de pago.
El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones
programadas objeto del convenio, asciende a novecientos treinta mil euros
(930.000,00 €), de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo I.
El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de
cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €):
– Doscientos diez mil euros (210.000,00 euros) para el ejercicio económico 2024 con
cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.
– Doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros), para el ejercicio
económico 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que
pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Una vez concluida la presencia en cada una de las ferias o certámenes citados en la
cláusula segunda, y previo al pago, FIAB deberá justificar la ejecución de cada actividad,
aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así
como sus correspondientes facturas y justificantes bancarios de pago de acuerdo con los
anexos III y IV. Dicha cantidad se abonará en la cuenta ES65-0081-0108-52-0001058507,
abierta en el Banco Sabadell, con domicilio en la c/Diego de León n.º 46 de Madrid.
La financiación restante, por un importe de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros
(465.000,00 euros) será asumida por FIAB, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
cuarta del presente convenio.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción
de los Alimentos de España: El funcionario de mayor rango de esta Subdirección
presidirá la Comisión.
– Por parte de FIAB, dos representantes del departamento de Internacionalización.
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
cve: BOE-A-2024-18387
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La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición
de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones: