III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18399)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Llíria. Canal Principal del Camp del Turia (Valencia). Instalación de una red de transporte y distribución para abastecer a los cabezales de riego desde el pozo Divina Providencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113613
«Proyecto para la mejora de la eficiencia hídrica y de la calidad de las aguas con
incorporación de energías renovables e integración de un sistema de gestión para toda
el área regable de la Comunidad de Regantes de Llíria (Valencia)». La memoria de
prospección arqueológica distingue los impactos producidos por cada uno de los
proyectos anteriormente referidos. Según el citado documento, el proyecto objeto de esta
evaluación afecta de manera directa a los yacimientos arqueológicos del Corral de la
Marquesa, Cañada de Confites y Corral d´Albert. También afecta al margen de seguridad
de los yacimientos de L´Escaló y El Soldat. La memoria de prospección arqueológica
propone como medida el seguimiento arqueológico intensivo de las obras por un
arqueólogo titulado. Además, en el entorno del proyecto también se encuentran
elementos del patrimonio etnológico, entre los que destaca el Corral de la Marquesa, el
Corral d´Albert y el Aljub de la Vereda de Bétera. Para los elementos del patrimonio
etnológico, el promotor propone su balizamiento. También resulta afectada a la vía
pecuaria Vereda de Bétera.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana informa que
el proyecto no afecta a Bienes de Interés Cultural BIC o Bienes de Relevancia Local,
debiendo cumplirse las medidas correctoras descritas en los anteriores informes técnicos
en lo relativo al patrimonio arqueológico y etnológico, si bien considera que la mejor
opción es la modificación del proyecto para evitar afectar a los yacimientos
arqueológicos de Poblado Ibérico La Monravana, Estructuras de la Guerra Civil, Corral
de la Marquesa, Corral d´Albert, Cañada de Confites y Alt de la Botiquera, L´Escaló y El
Soldat.
A la vista de este informe, el órgano ambiental solicitó al promotor la modificación del
proyecto para evitar los yacimientos mencionados, sin que esta modificación haya sido
aceptada por el promotor.
De todo lo expuesto, se deduce que el proyecto puede provocar impactos negativos
sobre el estado cuantitativo y el estado químico de la masa de agua subterránea LlíriaCasinos, sobre la presión por extracciones de las masas de agua superficial afectadas,
sobre el estado químico de la masa de agua subterránea Llíria-Casinos, sobre el
cumplimiento de los objetivos medioambientales de la zona vulnerable a la
contaminación difusa por nitratos de origen agrario sobre la que se asienta el regadío y
sobre el patrimonio cultural. Estos impactos no han sido adecuadamente evaluados en el
documento ambiental y requieren de medidas mitigadoras y de seguimiento efectivas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de
Regantes de Llíria. Canal Principal del Camp del Turia (Valencia). Instalación de una red
de transporte y distribución para abastecer a los cabezales de riego desde el pozo Divina
Providencia» se encuentra encuadrado en el Grupo 1 apartado c) del anexo II de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
cve: BOE-A-2024-18399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113613
«Proyecto para la mejora de la eficiencia hídrica y de la calidad de las aguas con
incorporación de energías renovables e integración de un sistema de gestión para toda
el área regable de la Comunidad de Regantes de Llíria (Valencia)». La memoria de
prospección arqueológica distingue los impactos producidos por cada uno de los
proyectos anteriormente referidos. Según el citado documento, el proyecto objeto de esta
evaluación afecta de manera directa a los yacimientos arqueológicos del Corral de la
Marquesa, Cañada de Confites y Corral d´Albert. También afecta al margen de seguridad
de los yacimientos de L´Escaló y El Soldat. La memoria de prospección arqueológica
propone como medida el seguimiento arqueológico intensivo de las obras por un
arqueólogo titulado. Además, en el entorno del proyecto también se encuentran
elementos del patrimonio etnológico, entre los que destaca el Corral de la Marquesa, el
Corral d´Albert y el Aljub de la Vereda de Bétera. Para los elementos del patrimonio
etnológico, el promotor propone su balizamiento. También resulta afectada a la vía
pecuaria Vereda de Bétera.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana informa que
el proyecto no afecta a Bienes de Interés Cultural BIC o Bienes de Relevancia Local,
debiendo cumplirse las medidas correctoras descritas en los anteriores informes técnicos
en lo relativo al patrimonio arqueológico y etnológico, si bien considera que la mejor
opción es la modificación del proyecto para evitar afectar a los yacimientos
arqueológicos de Poblado Ibérico La Monravana, Estructuras de la Guerra Civil, Corral
de la Marquesa, Corral d´Albert, Cañada de Confites y Alt de la Botiquera, L´Escaló y El
Soldat.
A la vista de este informe, el órgano ambiental solicitó al promotor la modificación del
proyecto para evitar los yacimientos mencionados, sin que esta modificación haya sido
aceptada por el promotor.
De todo lo expuesto, se deduce que el proyecto puede provocar impactos negativos
sobre el estado cuantitativo y el estado químico de la masa de agua subterránea LlíriaCasinos, sobre la presión por extracciones de las masas de agua superficial afectadas,
sobre el estado químico de la masa de agua subterránea Llíria-Casinos, sobre el
cumplimiento de los objetivos medioambientales de la zona vulnerable a la
contaminación difusa por nitratos de origen agrario sobre la que se asienta el regadío y
sobre el patrimonio cultural. Estos impactos no han sido adecuadamente evaluados en el
documento ambiental y requieren de medidas mitigadoras y de seguimiento efectivas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de
Regantes de Llíria. Canal Principal del Camp del Turia (Valencia). Instalación de una red
de transporte y distribución para abastecer a los cabezales de riego desde el pozo Divina
Providencia» se encuentra encuadrado en el Grupo 1 apartado c) del anexo II de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
cve: BOE-A-2024-18399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222