II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18380)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
8.
Sec. II.B. Pág. 113330
Acto de presentación
8.1 El plazo entre el acto de constitución de la comisión y el de presentación de
candidaturas deberá ser, como mínimo, de quince días hábiles. De existir una única
persona candidata, dicho plazo será renunciable por escrito dirigido a la presidencia de
la comisión de selección, que podrá adelantar la fecha inicialmente comunicada, si lo
estimara oportuno.
8.2 Las comisiones de selección convocarán a las personas candidatas a las
distintas fases de los concursos mediante único llamamiento, excluyendo las que no
comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
como tales por dichas comisiones. En todo caso, corresponderá a las comisiones de
selección la verificación y apreciación de las incidencias que surjan en el desarrollo de
las pruebas, adoptando al respecto las decisiones oportunas.
8.3 Cuando situaciones de fuerza mayor impidan que las personas candidatas
puedan estar presentes el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser
solicitada su modificación. En caso de proceder el cambio, a juicio de la comisión de
selección y de forma motivada, éste podrá posponerse hasta que cese la causa de
imposibilidad, si bien respetando en todo caso el plazo previsto en el
Reglamento 10/2024.
8.4 En el acto de presentación de candidaturas, que será público y de carácter
personalísimo, las personas concursantes entregarán la documentación
correspondiente a la/s prueba/s en soporte electrónico y recibirán cuantas
instrucciones sobre la celebración de éstas deban comunicárseles. Asimismo, se
determinará, mediante sorteo, el orden de actuación y se fijará el lugar, fecha y hora
del comienzo de la prueba.
No obstante, en cualquier momento del proceso, las comisiones de selección podrán
requerir a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos
aportados.
8.5 Las pruebas deberán celebrarse dentro del plazo máximo de 15 días desde el
acto de presentación. No obstante, podrán comenzar el mismo día de dicho acto,
siempre que solo haya una única persona candidata y muestre su conformidad a ello.
8.6 La persona que ostente las funciones de secretaría garantizará que la
documentación (digital y original en formato papel) entregada por las personas
concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las
personas candidatas presentadas que lo deseen, así como velará por la conservación y
custodia de dicha documentación. La documentación en formato papel, requerida por la
comisión, en su caso, se devolverá a las personas candidatas una vez revisada por el
órgano de selección y, en todo caso, en el momento del acto de la prueba de la persona
candidata.
8.7 En los concursos correspondientes a plazas de catedrático y catedrática de
universidad, las personas aspirantes entregarán a cada integrante de la comisión de
selección, además del CVN (CVN-FECYT) y la documentación acreditativa de los
méritos alegados, el proyecto investigador que desarrollarían en la ULPGC en el caso de
serles otorgada la plaza, ambos en formato digital.
8.8 En los concursos correspondientes a plazas de profesorado titular de
universidad las personas aspirantes entregarán a cada integrante de la comisión de
selección, además del CVN (CVN-FECYT) y la documentación acreditativa de los
méritos alegados, un proyecto docente, que deberá corresponder a una o varias
asignaturas obligatorias o de formación básica del área/especialidad de conocimiento a
la que se adscribe la plaza, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter
oficial de grado en la ULPGC, así como el proyecto investigador que desarrollarían en la
ULPGC en el caso de serles otorgada la plaza. Todos los documentos antedichos
deberán ser entregados en formato digital.
cve: BOE-A-2024-18380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
8.
Sec. II.B. Pág. 113330
Acto de presentación
8.1 El plazo entre el acto de constitución de la comisión y el de presentación de
candidaturas deberá ser, como mínimo, de quince días hábiles. De existir una única
persona candidata, dicho plazo será renunciable por escrito dirigido a la presidencia de
la comisión de selección, que podrá adelantar la fecha inicialmente comunicada, si lo
estimara oportuno.
8.2 Las comisiones de selección convocarán a las personas candidatas a las
distintas fases de los concursos mediante único llamamiento, excluyendo las que no
comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
como tales por dichas comisiones. En todo caso, corresponderá a las comisiones de
selección la verificación y apreciación de las incidencias que surjan en el desarrollo de
las pruebas, adoptando al respecto las decisiones oportunas.
8.3 Cuando situaciones de fuerza mayor impidan que las personas candidatas
puedan estar presentes el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser
solicitada su modificación. En caso de proceder el cambio, a juicio de la comisión de
selección y de forma motivada, éste podrá posponerse hasta que cese la causa de
imposibilidad, si bien respetando en todo caso el plazo previsto en el
Reglamento 10/2024.
8.4 En el acto de presentación de candidaturas, que será público y de carácter
personalísimo, las personas concursantes entregarán la documentación
correspondiente a la/s prueba/s en soporte electrónico y recibirán cuantas
instrucciones sobre la celebración de éstas deban comunicárseles. Asimismo, se
determinará, mediante sorteo, el orden de actuación y se fijará el lugar, fecha y hora
del comienzo de la prueba.
No obstante, en cualquier momento del proceso, las comisiones de selección podrán
requerir a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos
aportados.
8.5 Las pruebas deberán celebrarse dentro del plazo máximo de 15 días desde el
acto de presentación. No obstante, podrán comenzar el mismo día de dicho acto,
siempre que solo haya una única persona candidata y muestre su conformidad a ello.
8.6 La persona que ostente las funciones de secretaría garantizará que la
documentación (digital y original en formato papel) entregada por las personas
concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las
personas candidatas presentadas que lo deseen, así como velará por la conservación y
custodia de dicha documentación. La documentación en formato papel, requerida por la
comisión, en su caso, se devolverá a las personas candidatas una vez revisada por el
órgano de selección y, en todo caso, en el momento del acto de la prueba de la persona
candidata.
8.7 En los concursos correspondientes a plazas de catedrático y catedrática de
universidad, las personas aspirantes entregarán a cada integrante de la comisión de
selección, además del CVN (CVN-FECYT) y la documentación acreditativa de los
méritos alegados, el proyecto investigador que desarrollarían en la ULPGC en el caso de
serles otorgada la plaza, ambos en formato digital.
8.8 En los concursos correspondientes a plazas de profesorado titular de
universidad las personas aspirantes entregarán a cada integrante de la comisión de
selección, además del CVN (CVN-FECYT) y la documentación acreditativa de los
méritos alegados, un proyecto docente, que deberá corresponder a una o varias
asignaturas obligatorias o de formación básica del área/especialidad de conocimiento a
la que se adscribe la plaza, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter
oficial de grado en la ULPGC, así como el proyecto investigador que desarrollarían en la
ULPGC en el caso de serles otorgada la plaza. Todos los documentos antedichos
deberán ser entregados en formato digital.
cve: BOE-A-2024-18380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222