II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18380)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
4.2

Sec. II.B. Pág. 113328

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por
ciento.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta circunstancia
se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda,
en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada. (Apellidos
del solicitante_CERTIFICACIÓN DESEMPLEO).
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.5 De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de
impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias
sobre su aplicación, (BOE de 27 de octubre) y de conformidad con lo establecido por el
artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la
devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
5.

Admisión de aspirantes

6.

Comisiones de selección

6.1 La composición de las comisiones de selección es la que figura en los anexos I
y II de esta convocatoria para cada una de las plazas convocadas.
6.2 En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se
estará a lo previsto en el capítulo V del Reglamento 10/2024 regulador de los concursos
de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente
laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo de aplicación

cve: BOE-A-2024-18380
Verificable en https://www.boe.es

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector o la Rectora, dictará
una resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas que se publicará en el tablón de anuncios virtual en la dirección de internet,
https://www.ulpgc.es/conv-pdi-func.
5.2 Contra la resolución provisional las personas interesadas dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado,
para subsanar, el motivo de la exclusión. En caso de no subsanar en tiempo y forma se
les entenderá desistidos de su solicitud de participación en el concurso.
5.3 Finalizado el plazo de subsanación y resueltas las mismas, el Rector o la
Rectora dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y
excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta
resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso en los
términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De no haber subsanaciones a la lista provisional, esta adquiere la condición de lista
definitiva.
5.4 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no
hubiese personas aspirantes admitidas o hubiesen renunciado a participar en el
concurso, el Rector o la Rectora declarará desierta la plaza por este motivo.