III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18402)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113638
últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información
que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
anexo I.
7. La Comunidad Autónoma de Extremadura asegurará la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir
el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de
la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para
asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente
de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de
contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los
contratos licitados para la ejecución de los proyectos que figuran en los anexos I y III,
incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones
responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de
los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma
de Extremadura deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones
de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE)
2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la
Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la devolución de
los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de información.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura se someterá a las actuaciones
de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos,
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al
control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración
del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las
actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
cve: BOE-A-2024-18402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113638
últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información
que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
anexo I.
7. La Comunidad Autónoma de Extremadura asegurará la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir
el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de
la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para
asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente
de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de
contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los
contratos licitados para la ejecución de los proyectos que figuran en los anexos I y III,
incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones
responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de
los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma
de Extremadura deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones
de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE)
2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la
Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la devolución de
los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de información.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura se someterá a las actuaciones
de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos,
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al
control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración
del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las
actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
cve: BOE-A-2024-18402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222