II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18379)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113317
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto
de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número
ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del
certificado del nivel de renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de
tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50 % los miembros de
familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios
universitarios. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición
habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de
los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la
exclusión definitiva del aspirante, no siendo posible su subsanación posterior.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.
En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace
referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
cve: BOE-A-2024-18379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113317
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto
de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número
ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del
certificado del nivel de renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de
tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50 % los miembros de
familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios
universitarios. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición
habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de
los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la
exclusión definitiva del aspirante, no siendo posible su subsanación posterior.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.
En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace
referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
cve: BOE-A-2024-18379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222