II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Destinos. (BOE-A-2024-18337)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por Resolución de 31 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 113257
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por Resolución de 31
de julio de 2024.
Por Resolución de 31 de julio de 2024, de la Subsecretaría (BOE de 6 de agosto), se
anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de puesto de
trabajo que figuraba relacionado en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública, previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del
título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y 127 del Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Acreditada la observancia de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024,
de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión
de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión
en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, así como el cumplimiento de los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria y la idoneidad para el desempeño del
puesto, de acuerdo con la valoración efectuada por los Asesores expertos designados, y
vista la propuesta de la unidad,
Esta Subsecretaría se dispone a resolver la referida convocatoria en los términos que
se expresan en el anexo.
Según lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el
plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Si
ésta comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
cve: BOE-A-2024-18337
Verificable en https://www.boe.es
18337
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 113257
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por Resolución de 31
de julio de 2024.
Por Resolución de 31 de julio de 2024, de la Subsecretaría (BOE de 6 de agosto), se
anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de puesto de
trabajo que figuraba relacionado en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública, previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del
título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y 127 del Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Acreditada la observancia de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024,
de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión
de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión
en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, así como el cumplimiento de los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria y la idoneidad para el desempeño del
puesto, de acuerdo con la valoración efectuada por los Asesores expertos designados, y
vista la propuesta de la unidad,
Esta Subsecretaría se dispone a resolver la referida convocatoria en los términos que
se expresan en el anexo.
Según lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el
plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Si
ésta comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
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