II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-18343)
Orden PJC/952/2024, de 4 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 113269

personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de
letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y
Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (calle San Bernardo, núm. 19, 4.ª planta
despacho 409 –28071– Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios,
se adelantarán en formato electrónico a la dirección: laj@mjusticia.es. Se concede un
plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que
las personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos
aludidos. Quienes quisieran modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de
presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a
través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente
de inscripción.
Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones
recogidas en la presente orden.
No se podrán anular o modificar las instancias presentadas una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Con la solicitud telemática se adjuntará un curriculum vitae en formato europass
(https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose)
y
la
documentación
escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa
autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias
compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de instancias. El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo
durante el proceso de valoración podrá recabar de los candidatos, la documentación
original de los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y el Secretario
de Gobierno del Tribunal Supremo podrán realizar una entrevista personal a los
candidatos.
Tercera.
Quienes soliciten los destinos de titulares que se encuentran en situación de
servicios especiales, contenidos en el anexo II, y obtengan plaza, cuando se reintegre a
la misma su titular, se les asignará, de existir, una vacante, al mismo centro de destino,
entendiendo por tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conjunto de Juzgados y Tribunales
que radiquen en el mismo municipio. En caso de no existir vacante quedarán en
situación de adscripción a disposición de la Secretaria o Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia correspondiente hasta que se produzca vacante.
Procedimiento para el nombramiento.

Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y
examinadas y valoradas todas ellas, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo
propondrá al candidato que considere más idóneo para desempeñar el puesto
convocado.
Quinta. Resolución y adjudicación de destino.
La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante orden del
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El nombramiento deberá efectuarse en un plazo no superior a tres meses a partir de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.

cve: BOE-A-2024-18343
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.