III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113653
personales ni sensibles de las empresas y deberán actuar con el máximo deber de
confidencialidad y sigilo profesional.
El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del Instituto de las Mujeres O.A.
Su composición definitiva se publicará en sitio web del Instituto de las Mujeres O.A.:
http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm con una antelación
mínima de diez días a la fecha de inicio del examen de las solicitudes, resultando de
aplicación a los supuestos de abstención y recusación de sus miembros los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el estudio de la documentación presentada por las empresas o entidades
candidatas, la Comisión Evaluadora podrá auxiliarse de cuantos medios ponga a su
disposición el Ministerio de Igualdad.
Igualmente, podrá solicitar de otras Administraciones Públicas los informes que
estime oportunos sobre las empresas o entidades que presenten su candidatura al
distintivo, para el mejor desarrollo de la evaluación.
3. A la vista del expediente, y examinadas las alegaciones de las entidades o
empresas interesadas, la Comisión Evaluadora, a través del órgano instructor,
establecido en el punto 1 de este apartado sexto, elevará a la persona titular del
Ministerio de Igualdad la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Si en el procedimiento figuran hechos, alegaciones o documentos distintos de los
aportados o aducidos por las entidades o empresas candidatas, la Comisión Evaluadora
elaborará una propuesta de resolución provisional que les será comunicada por la
Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la
Negociación Colectiva de Mujeres, poniéndose de manifiesto el expediente y
concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
Podrá prescindirse de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta documentos o alegaciones distintos a los aducidos por la entidad o
empresa interesada. En este caso, la Comisión Evaluadora elaborará, directamente, la
oportuna propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular del Ministerio
de Igualdad por conducto del órgano instructor establecido en el punto 1 de este
apartado sexto.
4. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión Evaluadora, la persona titular
del Ministerio de Igualdad procederá a dictar resolución motivada sobre las solicitudes de
concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» en los términos previstos en el párrafo
primero del artículo 8 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. El plazo máximo
para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, contados desde el día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá
únicamente la relación de las empresas o entidades a las que se concede el distintivo.
Asimismo, una vez concluido el procedimiento, se notificará de forma individual y
motivada a las empresas o entidades que no lo hayan obtenido. Las entidades o
empresas solicitantes enviarán comunicación de esta resolución a la representación
legal de las personas trabajadoras.
La resolución dictada en este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa
pudiendo interponerse, contra la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Excepcionalmente, la persona titular del Ministerio de Igualdad podrá acordar
una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y
con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
comunicándose dicho acuerdo a las entidades o empresas solicitantes, que deberán
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
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personales ni sensibles de las empresas y deberán actuar con el máximo deber de
confidencialidad y sigilo profesional.
El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del Instituto de las Mujeres O.A.
Su composición definitiva se publicará en sitio web del Instituto de las Mujeres O.A.:
http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm con una antelación
mínima de diez días a la fecha de inicio del examen de las solicitudes, resultando de
aplicación a los supuestos de abstención y recusación de sus miembros los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el estudio de la documentación presentada por las empresas o entidades
candidatas, la Comisión Evaluadora podrá auxiliarse de cuantos medios ponga a su
disposición el Ministerio de Igualdad.
Igualmente, podrá solicitar de otras Administraciones Públicas los informes que
estime oportunos sobre las empresas o entidades que presenten su candidatura al
distintivo, para el mejor desarrollo de la evaluación.
3. A la vista del expediente, y examinadas las alegaciones de las entidades o
empresas interesadas, la Comisión Evaluadora, a través del órgano instructor,
establecido en el punto 1 de este apartado sexto, elevará a la persona titular del
Ministerio de Igualdad la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Si en el procedimiento figuran hechos, alegaciones o documentos distintos de los
aportados o aducidos por las entidades o empresas candidatas, la Comisión Evaluadora
elaborará una propuesta de resolución provisional que les será comunicada por la
Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la
Negociación Colectiva de Mujeres, poniéndose de manifiesto el expediente y
concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
Podrá prescindirse de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta documentos o alegaciones distintos a los aducidos por la entidad o
empresa interesada. En este caso, la Comisión Evaluadora elaborará, directamente, la
oportuna propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular del Ministerio
de Igualdad por conducto del órgano instructor establecido en el punto 1 de este
apartado sexto.
4. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión Evaluadora, la persona titular
del Ministerio de Igualdad procederá a dictar resolución motivada sobre las solicitudes de
concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» en los términos previstos en el párrafo
primero del artículo 8 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. El plazo máximo
para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, contados desde el día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá
únicamente la relación de las empresas o entidades a las que se concede el distintivo.
Asimismo, una vez concluido el procedimiento, se notificará de forma individual y
motivada a las empresas o entidades que no lo hayan obtenido. Las entidades o
empresas solicitantes enviarán comunicación de esta resolución a la representación
legal de las personas trabajadoras.
La resolución dictada en este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa
pudiendo interponerse, contra la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Excepcionalmente, la persona titular del Ministerio de Igualdad podrá acordar
una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y
con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
comunicándose dicho acuerdo a las entidades o empresas solicitantes, que deberán
cve: BOE-A-2024-18403
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