II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE IGUALDAD. Destinos. (BOE-A-2024-18277)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 10 de junio de 2024, en el Instituto de las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 113129
No obstante, para el personal funcionario que se encuentre en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Cuarto.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios la
funcionaria o funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio debidamente
motivadas, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría del Ministerio
de Igualdad.
Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios la funcionaria o
funcionario, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas
en cada caso por la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo
anterior.
Asimismo, la Subsecretaría de Igualdad, podrá conceder prórroga de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así
lo solicita la persona adjudicataria del puesto por razones justificadas.
Quinto.
Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión las personas adjudicatarias obtengan
otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán
obligadas a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles
siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del
Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la
forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Sexto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación (artículo 46.1 de la precitada ley) o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un
mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-18277
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de Igualdad, Ignacio Sola
Barleycorn.
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 113129
No obstante, para el personal funcionario que se encuentre en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Cuarto.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios la
funcionaria o funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio debidamente
motivadas, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría del Ministerio
de Igualdad.
Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios la funcionaria o
funcionario, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas
en cada caso por la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo
anterior.
Asimismo, la Subsecretaría de Igualdad, podrá conceder prórroga de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así
lo solicita la persona adjudicataria del puesto por razones justificadas.
Quinto.
Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión las personas adjudicatarias obtengan
otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán
obligadas a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles
siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del
Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la
forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Sexto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación (artículo 46.1 de la precitada ley) o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un
mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-18277
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de Igualdad, Ignacio Sola
Barleycorn.