III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18324)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vencer el Cáncer, para colaborar en el Certamen Universitario "Arquímedes" de Introducción a la Investigación Científica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 113237
Difusión y protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos personales a
los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.
Durante la duración del presente convenio, así como tras la terminación o resolución
del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de
confidencialidad y se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté
relacionada con la otra parte.
Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados
pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos requerirá la previa cesión
de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho real
decreto legislativo.
La Secretaría General de Universidades se compromete en todas aquellas acciones
a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por
cualquier otro medio, a incorporar, de forma visible, el logotipo de VEC. Cualquier
utilización del logo de VEC se hará siguiendo las normas que para ello proporcionará
VEC, y reservándose VEC el derecho a comprobar que ese uso respeta las normas de
utilización del mismo.
Séptima. Duración convenio.
Este convenio se perfecciona en la fecha de su firma y producirá efectos una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes podrán
prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo
máximo de seis meses, mediante adenda de prórroga que se sustanciará en los términos
normativamente previstos. Esta adenda producirá efectos por su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, antes de la extinción del convenio. Además, será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las
partes que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos
normativamente previstos.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá una vez se haya producido el total cumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes o por incurrir en causa de resolución.
Las partes podrán resolver el presente convenio por cualquiera de las causas
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
– En el caso de que el Certamen no llegase a desarrollarse en el periodo de vigencia
del convenio.
cve: BOE-A-2024-18324
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 113237
Difusión y protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos personales a
los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.
Durante la duración del presente convenio, así como tras la terminación o resolución
del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de
confidencialidad y se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté
relacionada con la otra parte.
Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados
pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos requerirá la previa cesión
de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho real
decreto legislativo.
La Secretaría General de Universidades se compromete en todas aquellas acciones
a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por
cualquier otro medio, a incorporar, de forma visible, el logotipo de VEC. Cualquier
utilización del logo de VEC se hará siguiendo las normas que para ello proporcionará
VEC, y reservándose VEC el derecho a comprobar que ese uso respeta las normas de
utilización del mismo.
Séptima. Duración convenio.
Este convenio se perfecciona en la fecha de su firma y producirá efectos una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes podrán
prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo
máximo de seis meses, mediante adenda de prórroga que se sustanciará en los términos
normativamente previstos. Esta adenda producirá efectos por su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, antes de la extinción del convenio. Además, será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las
partes que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos
normativamente previstos.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá una vez se haya producido el total cumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes o por incurrir en causa de resolución.
Las partes podrán resolver el presente convenio por cualquiera de las causas
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
– En el caso de que el Certamen no llegase a desarrollarse en el periodo de vigencia
del convenio.
cve: BOE-A-2024-18324
Verificable en https://www.boe.es
Novena.