III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Cartas de servicios. (BOE-A-2024-18317)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113175
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
18317
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
aprueba la actualización de la Carta de Servicios de Información y Atención al
Ciudadano del Ministerio de Industria y Turismo.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General
del Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a
través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del
Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen
encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los
compromisos de calidad en su prestación.
El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las cartas de servicios y sus
posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del
departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto 951/2005,
de 29 de julio, la Subdirección General de Inspección General de Servicios y Relación
con los Ciudadanos, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Industria
y Turismo, ha propuesto la actualización de la Carta de Servicios de Información y
Atención al Ciudadano de dicho departamento.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de fecha 23 de junio
de 2024, en relación con esta propuesta de carta de servicios, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Aprobación de la actualización de la Carta de Servicios de Información y Atención
al Ciudadano.
Aprobar la actualización de la Carta de Servicios de Información y Atención
al Ciudadano del Ministerio de Industria y Turismo, para el periodo 2024-2027, que
tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Disponibilidad de la Carta de Servicios de Información y Atención al Ciudadano.
La citada carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica
del Ministerio de Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Asimismo, se
remitirá al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, así como
al Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG), con el fin de
garantizar el acceso a esta información por parte de los ciudadanos y usuarios.
Madrid, 30 de agosto de 2024.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde
Lobo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18317
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113175
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
18317
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
aprueba la actualización de la Carta de Servicios de Información y Atención al
Ciudadano del Ministerio de Industria y Turismo.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General
del Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a
través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del
Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen
encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los
compromisos de calidad en su prestación.
El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las cartas de servicios y sus
posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del
departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto 951/2005,
de 29 de julio, la Subdirección General de Inspección General de Servicios y Relación
con los Ciudadanos, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Industria
y Turismo, ha propuesto la actualización de la Carta de Servicios de Información y
Atención al Ciudadano de dicho departamento.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de fecha 23 de junio
de 2024, en relación con esta propuesta de carta de servicios, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Aprobación de la actualización de la Carta de Servicios de Información y Atención
al Ciudadano.
Aprobar la actualización de la Carta de Servicios de Información y Atención
al Ciudadano del Ministerio de Industria y Turismo, para el periodo 2024-2027, que
tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Disponibilidad de la Carta de Servicios de Información y Atención al Ciudadano.
La citada carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica
del Ministerio de Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Asimismo, se
remitirá al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, así como
al Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG), con el fin de
garantizar el acceso a esta información por parte de los ciudadanos y usuarios.
Madrid, 30 de agosto de 2024.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde
Lobo.
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cve: BOE-A-2024-18317
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Segundo.