III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-18322)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113225
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo
relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la
Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá
mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación de soporte
conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los
beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos,
los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así
como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante
un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la
Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe
inferior o igual a 60.000 euros.
4. Presentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se
establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los
fondos recibidos para la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de H/O CID respecto de los fijados inicialmente o, en
su caso, revisados.
– Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los
mecanismos de control aplicados en su ejecución.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en
este convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en
los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la
Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y
Objetivo CID.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio,
tanto en lo que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID
conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir,
tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre los
proyectos financiados con él puedan recaer.»
cve: BOE-A-2024-18322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113225
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo
relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la
Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá
mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación de soporte
conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los
beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos,
los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así
como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante
un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la
Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe
inferior o igual a 60.000 euros.
4. Presentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se
establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los
fondos recibidos para la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de H/O CID respecto de los fijados inicialmente o, en
su caso, revisados.
– Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los
mecanismos de control aplicados en su ejecución.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en
este convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en
los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la
Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y
Objetivo CID.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio,
tanto en lo que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID
conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir,
tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre los
proyectos financiados con él puedan recaer.»
cve: BOE-A-2024-18322
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Núm. 221