III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-18322)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113229
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo
del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con
las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Tercera.
Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a
cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda. Respecto del
anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la publicación de
la adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una adaptación y
encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al nuevo marco de
trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará a la Secretaría
de Estado para su revisión.
Quinta.
Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-18322
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda (3
de septiembre de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, María
Dolores López Gabarro.
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113229
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo
del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con
las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Tercera.
Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a
cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda. Respecto del
anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la publicación de
la adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una adaptación y
encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al nuevo marco de
trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará a la Secretaría
de Estado para su revisión.
Quinta.
Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-18322
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda (3
de septiembre de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, María
Dolores López Gabarro.