III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18321)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113216
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en las DIAs, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
Realizar prospecciones del terreno, previo al inicio de las obras y en los términos
expresados por la DIA, para la localización de ejemplares y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural, y sobre los
olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, según la condición 1. ii). (5).
Realizar una prospección de fauna, previa a las obras, en los términos expresados
por la DIA y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las
dos comunidades autónomas, según la condición 1. ii). (12).
Establecer el calendario de obras y actuaciones en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1. ii). (13).
Elaborar un programa de medidas referidas a la compensación de pérdida de hábitat
estepario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos
competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas, según
la condición 1. ii). (15).
Retranquear los paneles solares respecto a vallados de manera que permitan la
existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero,
según la condición 1. ii). (19).
Presentar el estudio hidrológico y de inundabilidad ante la Confederación
Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, para su evaluación y emisión de informe,
adaptando el diseño final del proyecto a las condiciones que establezcan ambos
organismos tras su validación, según la condición 1. ii). (27).
Remitir el resultado del Estudio de detalle de la incidencia visual de la planta solar
sobre el sendero «Subida al Pico del Águila» al organismo competente en paisaje de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación y aceptación, según la
condición 1. ii). (29).
Presentar ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha un proyecto de diversificación del pinar del MUP
(GU-1009), en los términos expresados por la DIA. Se deberá obtener el visto bueno del
organismo competente y seguir sus determinaciones, según la condición 1. ii). (31).
Presentar el PVA completo ante los organismos competentes en medio ambiente de
ambas comunidades autónomas para su aprobación, según la condición 1. ii). (35).
Incluir en el proyecto de construcción el número concreto de ejemplares,
características y ubicación final de todos los ejemplares arbóreos que habrán de ser
restaurados, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el órgano
competente en materia de medio ambiente de Castilla-La Mancha y Madrid, según la
condición 1. ii). (7).
cve: BOE-A-2024-18321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113216
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en las DIAs, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
Realizar prospecciones del terreno, previo al inicio de las obras y en los términos
expresados por la DIA, para la localización de ejemplares y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural, y sobre los
olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, según la condición 1. ii). (5).
Realizar una prospección de fauna, previa a las obras, en los términos expresados
por la DIA y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las
dos comunidades autónomas, según la condición 1. ii). (12).
Establecer el calendario de obras y actuaciones en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1. ii). (13).
Elaborar un programa de medidas referidas a la compensación de pérdida de hábitat
estepario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos
competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas, según
la condición 1. ii). (15).
Retranquear los paneles solares respecto a vallados de manera que permitan la
existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero,
según la condición 1. ii). (19).
Presentar el estudio hidrológico y de inundabilidad ante la Confederación
Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, para su evaluación y emisión de informe,
adaptando el diseño final del proyecto a las condiciones que establezcan ambos
organismos tras su validación, según la condición 1. ii). (27).
Remitir el resultado del Estudio de detalle de la incidencia visual de la planta solar
sobre el sendero «Subida al Pico del Águila» al organismo competente en paisaje de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación y aceptación, según la
condición 1. ii). (29).
Presentar ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha un proyecto de diversificación del pinar del MUP
(GU-1009), en los términos expresados por la DIA. Se deberá obtener el visto bueno del
organismo competente y seguir sus determinaciones, según la condición 1. ii). (31).
Presentar el PVA completo ante los organismos competentes en medio ambiente de
ambas comunidades autónomas para su aprobación, según la condición 1. ii). (35).
Incluir en el proyecto de construcción el número concreto de ejemplares,
características y ubicación final de todos los ejemplares arbóreos que habrán de ser
restaurados, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el órgano
competente en materia de medio ambiente de Castilla-La Mancha y Madrid, según la
condición 1. ii). (7).
cve: BOE-A-2024-18321
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Núm. 221