III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. Precios. (BOE-A-2024-18319)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla en el primer semestre del año 2024 a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113178
dicho impuesto a los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, por lo que el precio
del combustible debe incluir únicamente y cuando corresponda, los costes derivados de
la aplicación del impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre.
El precio de combustible en puerto, hasta la resolución de la primera subasta de
combustible, se calculará, tal y como se establece en la disposición transitoria
segunda.primero de la meritada Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, a partir de
los precios de referencia de acuerdo al artículo 24 de la citada orden.
Por lo tanto, para el primer semestre de 2024 los precios de combustible en puerto
de los combustibles fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla se calcularán a partir de los precios
de referencia establecidos en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
De esta forma, los precios de referencia para el precio del combustible en puerto
definidos en el artículo 13.2 para los hidrocarburos líquidos y hulla se calcularán
mensualmente como la media aritmética de distintos índices y cotizaciones diarios, el
índice API#2 publicado por el Coal Daily de Energy Argus, y de diversas cotizaciones
diarias en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) y CIF NWE publicadas en el
Platts European Marketscan. Para la conversión de dólares USA a euros se tomarán los
tipos de cambio diarios dólar USA-euro publicados por el Banco Central Europeo y
correspondientes al periodo de cálculo del precio de referencia.
Adicionalmente a lo anterior, conviene destacar en este punto que la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos
combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del combustible
gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre (GOA) en Canarias, Ceuta y
Melilla. En la medida en la que en el primer semestre de 2024 no hay grupos
generadores que tengan este combustible autorizado, no se incluyen en esta resolución
los precios de combustible en puerto para los anteriores hidrocarburos líquidos a efectos
de liquidación.
En lo que respecta al poder calorífico inferior de los combustibles a efectos de
liquidación estaría definido en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre. En virtud de lo establecido en el citado artículo, la determinación de los
valores de poder calorífico inferior de los combustibles requiere de datos adicionales a la
aprobación de los precios de combustible en puerto.
Por lo tanto, con el fin de no demorar o condicionar la aprobación del precio del
combustible en puerto a la aprobación de los valores del PCI a efectos de liquidación,
dichos valores se aprueban de forma independiente. De esta forma, en la presente
resolución se aprueban los valores de precio de combustible en puerto de los
hidrocarburos líquidos y hulla, dejando pendiente para una posterior aprobación los
valores del PCI a efectos de liquidación.
En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta Dirección General de Política Energética y Minas
resuelve:
Aprobar los siguientes precios del combustible en puerto mensuales en euros por
tonelada por tipo de combustible Fuel Oil BIA (1 por ciento, 0,73 por ciento y 0,3 por
ciento), diesel oil, gasoil 0,1 por ciento y hulla a aplicar en la liquidación correspondiente
al primer semestre de 2024.
cve: BOE-A-2024-18319
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113178
dicho impuesto a los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, por lo que el precio
del combustible debe incluir únicamente y cuando corresponda, los costes derivados de
la aplicación del impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre.
El precio de combustible en puerto, hasta la resolución de la primera subasta de
combustible, se calculará, tal y como se establece en la disposición transitoria
segunda.primero de la meritada Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, a partir de
los precios de referencia de acuerdo al artículo 24 de la citada orden.
Por lo tanto, para el primer semestre de 2024 los precios de combustible en puerto
de los combustibles fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla se calcularán a partir de los precios
de referencia establecidos en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
De esta forma, los precios de referencia para el precio del combustible en puerto
definidos en el artículo 13.2 para los hidrocarburos líquidos y hulla se calcularán
mensualmente como la media aritmética de distintos índices y cotizaciones diarios, el
índice API#2 publicado por el Coal Daily de Energy Argus, y de diversas cotizaciones
diarias en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) y CIF NWE publicadas en el
Platts European Marketscan. Para la conversión de dólares USA a euros se tomarán los
tipos de cambio diarios dólar USA-euro publicados por el Banco Central Europeo y
correspondientes al periodo de cálculo del precio de referencia.
Adicionalmente a lo anterior, conviene destacar en este punto que la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos
combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del combustible
gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre (GOA) en Canarias, Ceuta y
Melilla. En la medida en la que en el primer semestre de 2024 no hay grupos
generadores que tengan este combustible autorizado, no se incluyen en esta resolución
los precios de combustible en puerto para los anteriores hidrocarburos líquidos a efectos
de liquidación.
En lo que respecta al poder calorífico inferior de los combustibles a efectos de
liquidación estaría definido en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre. En virtud de lo establecido en el citado artículo, la determinación de los
valores de poder calorífico inferior de los combustibles requiere de datos adicionales a la
aprobación de los precios de combustible en puerto.
Por lo tanto, con el fin de no demorar o condicionar la aprobación del precio del
combustible en puerto a la aprobación de los valores del PCI a efectos de liquidación,
dichos valores se aprueban de forma independiente. De esta forma, en la presente
resolución se aprueban los valores de precio de combustible en puerto de los
hidrocarburos líquidos y hulla, dejando pendiente para una posterior aprobación los
valores del PCI a efectos de liquidación.
En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta Dirección General de Política Energética y Minas
resuelve:
Aprobar los siguientes precios del combustible en puerto mensuales en euros por
tonelada por tipo de combustible Fuel Oil BIA (1 por ciento, 0,73 por ciento y 0,3 por
ciento), diesel oil, gasoil 0,1 por ciento y hulla a aplicar en la liquidación correspondiente
al primer semestre de 2024.
cve: BOE-A-2024-18319
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Primero.