III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113190
charrancito (Sterna albifrons), chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), cigüeñuela
(Himantopus himantopus), Correlimos tridáctilo (Calidris alba), flamenco común
(Phoenicopterus ruber), gaviota de Audouin (Larus audouinii), gaviota picofina (Larus
genei) y pagaza piconegra (Gelochelion nilotica). También se enumeran especies de
reptiles, anfibios, peces y mamíferos, así como especies exóticas invasoras.
Respecto a los impactos identificados en el EsIA, cabe destacar los siguientes:
– Las labores de transporte a desarrollar en la zona pueden afectar de un modo
directo e indirecto a los valores ecosistémicos terrestres inventariados. Se producirá la
alteración de 350 m2 de zona dunar utilizada por la avifauna inventariada (especialmente
fringílidos) para la consecución de alimento, que también producirá afección sobre
comunidades de pequeños invertebrados existentes en la zona dunar. En el acceso
desde el saladar a la línea de costa aparecen pequeñas manchas de HIC 1420 que
suman una superficie total de 132 m2. También se pueden producir potenciales
afecciones indirectas sobre la avifauna inventariada debidas principalmente al ruido de la
maquinaria que pueden ser especialmente importantes en época reproductora
ocasionando estrés y abandono de puestas, así como afección sobre los hábitats por
suspensión de polvo.
– Respecto a los ecosistemas marinos, se prevé un impacto moderado durante las
labores de vertido de arena y creación de espigones, especialmente sobre organismos
sésiles y filtradores donde acontecerán impactos por incremento de la turbidez y
ocupación permanente del fondo, además de afección a las comunidades residentes en
zonas de rompiente donde se dispondrá escollera. Cabe destacar que la principal
afección potencial se da por la extracción de arena en el estrán de la playa, con la
consiguiente posible afección por incremento de la turbidez sobre el HIC 1110 Bancos de
arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda que ocupa la práctica
totalidad del frente sumergido de playa desde el dique norte del puerto de San Pedro del
Pinatar. De no controlarse este potencial impacto se podría afectar a la pradera de
Posidonia oceanica HIC 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) así como
a la comunidad de filtradores existentes.
– Impacto severo sobre los ecosistemas terrestre y acuáticos durante la fase de
construcción y explotación por vertidos accidentales de la maquinaria.
Respecto a los trasvases periódicos de arena desde el espigón de Punta de Algas, el
EsIA identifica como potenciales afecciones:
– La alteración de una superficie utilizada especialmente por aves limícolas para la
consecución de alimento, así como por otras especies que buscan entre los arribazones
de Posidonia oceanica su alimento y material para confeccionar sus nidos. También se
prevé afección sobre comunidades de pequeños invertebrados existentes en el estrán de
la playa.
– El ruido de maquinaria que puede afectar a la avifauna inventariada,
especialmente en época de cría.
– Respecto a los hábitats marinos, la principal afección de la gestión periódica del
material se da por la potencial extracción de arena en el estrán de la playa, con la
consiguiente afección directa sobre el HIC 1110 que ocupa la práctica totalidad del frente
sumergido de playa.
– Los efectos de posibles vertidos de la maquinaria sobre los hábitats marinos, que
son valorados como impacto severo por la dificultad añadida que implica la gestión de
vertidos en el medio marino.
– El impacto temporal positivo al mejorar zonas afectadas por temporales que
implica la recuperación del frente litoral y protección indirecta de la barra dunar y sus
hábitats, sumando una mayor extensión de zona potencialmente utilizable por las aves
limícolas al recuperar el ancho de playa.
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113190
charrancito (Sterna albifrons), chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), cigüeñuela
(Himantopus himantopus), Correlimos tridáctilo (Calidris alba), flamenco común
(Phoenicopterus ruber), gaviota de Audouin (Larus audouinii), gaviota picofina (Larus
genei) y pagaza piconegra (Gelochelion nilotica). También se enumeran especies de
reptiles, anfibios, peces y mamíferos, así como especies exóticas invasoras.
Respecto a los impactos identificados en el EsIA, cabe destacar los siguientes:
– Las labores de transporte a desarrollar en la zona pueden afectar de un modo
directo e indirecto a los valores ecosistémicos terrestres inventariados. Se producirá la
alteración de 350 m2 de zona dunar utilizada por la avifauna inventariada (especialmente
fringílidos) para la consecución de alimento, que también producirá afección sobre
comunidades de pequeños invertebrados existentes en la zona dunar. En el acceso
desde el saladar a la línea de costa aparecen pequeñas manchas de HIC 1420 que
suman una superficie total de 132 m2. También se pueden producir potenciales
afecciones indirectas sobre la avifauna inventariada debidas principalmente al ruido de la
maquinaria que pueden ser especialmente importantes en época reproductora
ocasionando estrés y abandono de puestas, así como afección sobre los hábitats por
suspensión de polvo.
– Respecto a los ecosistemas marinos, se prevé un impacto moderado durante las
labores de vertido de arena y creación de espigones, especialmente sobre organismos
sésiles y filtradores donde acontecerán impactos por incremento de la turbidez y
ocupación permanente del fondo, además de afección a las comunidades residentes en
zonas de rompiente donde se dispondrá escollera. Cabe destacar que la principal
afección potencial se da por la extracción de arena en el estrán de la playa, con la
consiguiente posible afección por incremento de la turbidez sobre el HIC 1110 Bancos de
arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda que ocupa la práctica
totalidad del frente sumergido de playa desde el dique norte del puerto de San Pedro del
Pinatar. De no controlarse este potencial impacto se podría afectar a la pradera de
Posidonia oceanica HIC 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) así como
a la comunidad de filtradores existentes.
– Impacto severo sobre los ecosistemas terrestre y acuáticos durante la fase de
construcción y explotación por vertidos accidentales de la maquinaria.
Respecto a los trasvases periódicos de arena desde el espigón de Punta de Algas, el
EsIA identifica como potenciales afecciones:
– La alteración de una superficie utilizada especialmente por aves limícolas para la
consecución de alimento, así como por otras especies que buscan entre los arribazones
de Posidonia oceanica su alimento y material para confeccionar sus nidos. También se
prevé afección sobre comunidades de pequeños invertebrados existentes en el estrán de
la playa.
– El ruido de maquinaria que puede afectar a la avifauna inventariada,
especialmente en época de cría.
– Respecto a los hábitats marinos, la principal afección de la gestión periódica del
material se da por la potencial extracción de arena en el estrán de la playa, con la
consiguiente afección directa sobre el HIC 1110 que ocupa la práctica totalidad del frente
sumergido de playa.
– Los efectos de posibles vertidos de la maquinaria sobre los hábitats marinos, que
son valorados como impacto severo por la dificultad añadida que implica la gestión de
vertidos en el medio marino.
– El impacto temporal positivo al mejorar zonas afectadas por temporales que
implica la recuperación del frente litoral y protección indirecta de la barra dunar y sus
hábitats, sumando una mayor extensión de zona potencialmente utilizable por las aves
limícolas al recuperar el ancho de playa.
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221