III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-18256)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y el Gobierno de La Rioja, para la realización de la exposición "María Lejárraga: una voz en la sombra (1874-1974)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113060

Octava. Logotipos y difusión.
En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la
promoción y divulgación de la exposición aparecerán los logotipos de las entidades
organizadoras, siendo necesaria su previa conformidad respecto a la presentación de su
imagen.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Novena.

Invitaciones.

La BNE se encargará del diseño y producción de la invitación en formato digital,
siguiendo su línea habitual.
Antes de su distribución deberá contar con la previa aprobación de AC/E y el
Gobierno de La Rioja.
Décima. Colaboradores y Patrocinadores.
Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen
convenientes para financiar los compromisos que asumen en virtud del presente
convenio.
El alcance de su presencia en los materiales de difusión deberá ser proporcional a su
financiación y previamente aprobada por las entidades organizadoras.
Undécima.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Director Cultural o persona que designe.
– La Jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.
Por parte de AC/E:
– La Directora de Programación o persona que designe.
– La Directora de Producción o persona que designe.
Por parte del Gobierno de La Rioja:

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-18256
Verificable en https://www.boe.es

– El Director General de Cultura o persona que designe.
– La Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones o persona que designe.