II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18245)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 112952

Conforme a lo establecido en los artículos 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, y 126 de los Estatutos de la URJC, los currículos de los miembros de las
Comisiones juzgadoras serán públicos.
De acuerdo con el artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, la Comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada
por cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza
convocada, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento, previo
sorteo realizado según lo previsto en el artículo 71.1.b de la LOSU y de acuerdo con la
normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Dicha Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres,
salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En
cualquier caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados
en el artículo 71.1.b de la LOSU y el 32.1 del RD 678/2023.
En caso de llegar a modificarse la estructura de la Comisión con respecto a lo
establecido en el anexo III, el Presidente y Secretario de ésta serán el miembro de mayor
categoría y antigüedad y el de menor categoría y más joven, respectivamente, en el
Cuerpo de Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2

Constitución de las Comisiones.

6.3

Actuación de las Comisiones.

Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el
Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución
alguna. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros,

cve: BOE-A-2024-18245
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación
en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/
tablon-de-anuncios) de la resolución con la lista definitiva de candidatos admitidos en
esta convocatoria. Para ello el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los
suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En
dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración
del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e
investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como
permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente
materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la comisión el
Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que
tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno de los titulares no podrá
asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, recusación,
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y
deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En
el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar
este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal
Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
La comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de
constitución todos sus miembros.