II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18244)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112942
El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.
A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.
Undécima.
La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una
relación con el nombre del candidato propuesto para su nombramiento y sin que se
pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso
podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.
Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el Reglamento
de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.
Duodécima.
El concursante propuesto deberá presentar, en los veinte días siguientes al de
concluir la actuación de la Comisión, en la Oficina de asistencia en materia de registro
de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función
pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente
convocatoria.
El que tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento
de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio
u Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la UNED
después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos
generales y específicos en el plazo establecido. En el caso de que el concursante no
presente oportunamente la documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando
anuladas todas sus actuaciones, procediendo el Rector al nombramiento del siguiente
concursante en el orden de prelación formulado.
El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos
de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo
correspondiente, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicado a la Secretaría
General del Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de
la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
cve: BOE-A-2024-18244
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112942
El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.
A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.
Undécima.
La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una
relación con el nombre del candidato propuesto para su nombramiento y sin que se
pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso
podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.
Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el Reglamento
de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.
Duodécima.
El concursante propuesto deberá presentar, en los veinte días siguientes al de
concluir la actuación de la Comisión, en la Oficina de asistencia en materia de registro
de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función
pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente
convocatoria.
El que tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento
de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio
u Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la UNED
después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos
generales y específicos en el plazo establecido. En el caso de que el concursante no
presente oportunamente la documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando
anuladas todas sus actuaciones, procediendo el Rector al nombramiento del siguiente
concursante en el orden de prelación formulado.
El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos
de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo
correspondiente, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicado a la Secretaría
General del Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de
la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
cve: BOE-A-2024-18244
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.