I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112876
ANEXO II
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener
la condición de persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el
artículo 3.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
D./D.ª ......................................................................., con DNI/NIE n.º ......................,
con domicilio en (calle) ........................................... (localidad) .........................................
(código postal) ......................... (provincia) .....................................................................,
en representación de la entidad ................................................................, con
NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este
haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido
inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursa la persona física, los y las administradoras de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la
forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: No tener deudas con la
Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que
se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con
ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.
8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante
el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la
subvención.
En ......................................., a ....., de .............................. de .......
Firmado
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
DECLARA:
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112876
ANEXO II
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener
la condición de persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el
artículo 3.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
D./D.ª ......................................................................., con DNI/NIE n.º ......................,
con domicilio en (calle) ........................................... (localidad) .........................................
(código postal) ......................... (provincia) .....................................................................,
en representación de la entidad ................................................................, con
NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este
haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido
inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursa la persona física, los y las administradoras de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la
forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: No tener deudas con la
Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que
se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con
ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.
8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante
el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la
subvención.
En ......................................., a ....., de .............................. de .......
Firmado
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
DECLARA: