I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-18183)
Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112837

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
18183

Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y
productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
I

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como agencia estatal
adscrita al Ministerio de Sanidad, garantiza la calidad, seguridad, eficacia y correcta
información de los medicamentos y productos sanitarios, como responsable máximo de
este servicio público, promoviendo el conocimiento científico-técnico y poniéndolo al
servicio de la sociedad para su beneficio y progreso.
La gran relevancia e importancia de la protección y promoción de la salud de las
personas, de la sanidad animal y el medio ambiente, hace que la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios desarrolle un amplio abanico de actividades
encuadrado en la evaluación y autorización de medicamentos de uso humano y
veterinario, la autorización de la investigación y de los ensayos clínicos, el seguimiento
continuo de la seguridad de los medicamentos, el control de su calidad, la autorización e
inspección de los laboratorios farmacéuticos, la supervisión del suministro y el
abastecimiento de los medicamentos, la certificación, control y vigilancia de los
productos sanitarios, la lucha contra los medicamentos y productos sanitarios ilegales y
falsificados, el seguimiento de la seguridad de los cosméticos y los productos de cuidado
personal, la información de todo lo que tenga que ver con estos aspectos a los
ciudadanos y profesionales sanitarios, y la elaboración de la normativa que facilite el
cumplimiento de sus funciones.
II
En este sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria existencia del sistema
de farmacovigilancia para facilitar la recogida de información sobre los efectos adversos
que pueden ocasionar los medicamentos, ya que todo medicamento puede producir
algún efecto adverso no deseado, que se denomina «Reacción Adversa a
Medicamentos» (RAM). Este sistema, denominado Sistema Español de
Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario, tiene como objetivo
principal reunir los casos de sospecha de RAM, que identifican los profesionales
sanitarios o los ciudadanos. En cada comunidad autónoma existe un centro de
farmacovigilancia, encargado de evaluar y registrar en una base de datos común,
denominada FEDRA, estos efectos adversos que se sospecha que pueden ser debidos
al medicamento.

Por otro lado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios coordina
el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (en adelante, PRAN). El PRAN
es un plan estratégico y de acción cuyo objetivo es reducir el riesgo de selección y
diseminación de resistencia a los antibióticos y, consecuentemente, reducir el impacto de
este problema sobre la salud de las personas y los animales, preservando de manera
sostenible la eficacia de los antibióticos existentes.
El PRAN fue aprobado en el año 2014 por el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y por la Conferencia Sectorial de Agricultura como respuesta a la
Comunicación de la Comisión Europea del 17 de noviembre de 2011, que solicitó a los

cve: BOE-A-2024-18183
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III