V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-31936)
Extracto de modificación del Extracto de la Orden de 15 de junio de 2023 por la que se aprueba y publica la segunda convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del Eco-Incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 49542

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

31936

Extracto de modificación del Extracto de la Orden de 15 de junio de
2023 por la que se aprue ba y publica la se gunda convocatoria de
subvenciones en concurrencia no competitiva del Eco-Incentivo para el
impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito
ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Re silie ncia- financiado por la Unión Europe a NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad 2023.

BDNS(Identif.):703857
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
703857)
Se modifica el apartado "Octavo: Otros datos" del Extracto publicado el 20 de
junio de 2023, sustituyendo el último párrafo de la redacción original por el
siguiente:El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. No obstante, con fecha 3 de septiembre de 2024 se ha aprobado una
orden ministerial por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la
segunda convocatoria en TRES (3) meses, finalizando dicho plazo el 2 de enero de
2025. Contra esta orden ministerial no cabe recurso, sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de septiembre de 2024.- El Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre; D.F. 2ª y art. 7 del
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; D.A. 5ª del Real Decreto 253/2024,
de 12 de marzo) El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible,
José Antonio Santano Clavero.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X