I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2024-18114)
Sentencia de 15 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar la cuestión de ilegalidad número 1/2024 sobre el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112377

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
18114

Sentencia de 15 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar la cuestión de ilegalidad número 1/2024 sobre el artículo
12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el
Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la
nacionalidad española por razón de residencia.

En la cuestión de ilegalidad núm. 1/2024 sobre el artículo 12 del Real
Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula
el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia,
la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15
de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar la cuestión de ilegalidad n.º 1/2024 planteada por la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el inciso
«sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el
requisito de la buena conducta cívica», incluido, in fine, en el apartado 1 del artículo 12
del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que
se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia, el cual se anula.
Segundo.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
A los efectos previstos en el artículo 126.3 de la LJCA, comuníquese esta sentencia
al órgano jurisdiccional que promovió la cuestión de ilegalidad.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

cve: BOE-A-2024-18114
Verificable en https://www.boe.es

Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano, presidente.–Wenceslao Francisco
Olea Godoy.–José Luis Requero Ibáñez.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Ángeles Huet
de Sande.–Firmado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X