III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-18166)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Antonio de Murcia, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112634
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha
modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimonovena.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-18166
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Presidenta de la Universidad
Católica San Antonio de Murcia, María Dolores García Mascarell.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112634
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha
modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimonovena.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-18166
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Presidenta de la Universidad
Católica San Antonio de Murcia, María Dolores García Mascarell.