III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-18166)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Antonio de Murcia, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112628
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o
que se encuentren cursando estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a
la misma en el Ministerio del Interior.
2. Asimismo, es objeto del presente convenio establecer líneas de colaboración
entre el Ministerio del Interior y la Universidad para favorecer la coparticipación de
investigaciones científicas en el marco de la seguridad pública, así como la colaboración
en los Trabajos de Fin de Grado (TFG), Trabajos de Fin de Máster (TFM) y Programas
de Doctorado de los alumnos por el personal del Ministerio del Interior.
3. El convenio también establece la colaboración entre el Ministerio del Interior y la
Universidad para incentivar el desarrollo de actividades formativas de distinto nivel,
regladas o no, de interés para las partes y que favorezcan la mejora de la formación de
los funcionarios del Ministerio del Interior.
Segunda.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
El Ministerio del Interior, en función de su disponibilidad, podrá acoger en prácticas a
los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por el Ministerio, previa solicitud
realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria
de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así
como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en
anexos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo
que forma parte del presente convenio.
En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Ministerio del Interior, el
proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de
rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anexo relativo a la práctica será firmado por la Universidad, por el representante
del Ministerio del Interior y por el estudiante.
Dirección y supervisión de las prácticas.
El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Ministerio, que remitirá al tutor académico de la Universidad.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.
El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante
en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente, el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.
Relación del estudiante con el Ministerio del Interior.
1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
cve: BOE-A-2024-18166
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112628
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o
que se encuentren cursando estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a
la misma en el Ministerio del Interior.
2. Asimismo, es objeto del presente convenio establecer líneas de colaboración
entre el Ministerio del Interior y la Universidad para favorecer la coparticipación de
investigaciones científicas en el marco de la seguridad pública, así como la colaboración
en los Trabajos de Fin de Grado (TFG), Trabajos de Fin de Máster (TFM) y Programas
de Doctorado de los alumnos por el personal del Ministerio del Interior.
3. El convenio también establece la colaboración entre el Ministerio del Interior y la
Universidad para incentivar el desarrollo de actividades formativas de distinto nivel,
regladas o no, de interés para las partes y que favorezcan la mejora de la formación de
los funcionarios del Ministerio del Interior.
Segunda.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
El Ministerio del Interior, en función de su disponibilidad, podrá acoger en prácticas a
los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por el Ministerio, previa solicitud
realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria
de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así
como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en
anexos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo
que forma parte del presente convenio.
En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Ministerio del Interior, el
proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de
rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anexo relativo a la práctica será firmado por la Universidad, por el representante
del Ministerio del Interior y por el estudiante.
Dirección y supervisión de las prácticas.
El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Ministerio, que remitirá al tutor académico de la Universidad.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.
El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante
en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente, el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.
Relación del estudiante con el Ministerio del Interior.
1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
cve: BOE-A-2024-18166
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.