III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-18165)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Privada Internacional de la Empresa, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 112623
Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los dos representantes del Ministerio del Interior serán nombrados por
el titular del centro directivo responsable por razón de la materia. Los dos representantes
de la Universidad serán nombrados por la persona que designe la Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan
adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no
puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a
los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Decimosexta.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de
incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
cve: BOE-A-2024-18165
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 112623
Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los dos representantes del Ministerio del Interior serán nombrados por
el titular del centro directivo responsable por razón de la materia. Los dos representantes
de la Universidad serán nombrados por la persona que designe la Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan
adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no
puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a
los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Decimosexta.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de
incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
cve: BOE-A-2024-18165
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Decimoséptima.