III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-18165)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Privada Internacional de la Empresa, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 112621
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer
resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las
anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos, así como los artículos 11 y 13 de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las actividades
de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos personales de los
alumnos, las personas de la administración participantes en las actividades y las
personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente
instrumento.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
cve: BOE-A-2024-18165
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Protección de datos.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 112621
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer
resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las
anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos, así como los artículos 11 y 13 de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las actividades
de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos personales de los
alumnos, las personas de la administración participantes en las actividades y las
personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente
instrumento.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
cve: BOE-A-2024-18165
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Protección de datos.