III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18170)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Edificación y Obra Civil, del Centro de Referencia Nacional de Frío y Climatización, del Centro de Referencia Nacional de Desarrollo Informático y Comunicaciones, del Centro de Referencia Nacional de Máquinas Electromecánicas y del Centro de Referencia Nacional de Administración, Seguros y Finanzas en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112677

– Desarrollar acciones de apoyo, orientación e información al emprendimiento
y autoempleo en el Área profesional de Administración, Seguros y Finanzas.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para
fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en
riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para
ello, el CRN:
– Programará acciones formativas de Certificado Profesional para colectivos
vulnerables o necesidades especiales con prácticas en empresa.
– Participará en encuentros y ferias relacionadas con sectores específicos como
discapacidad, riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de
mujeres y/o colectivos vulnerables.
Tercera. Evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional,
la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el
plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo
Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos,
los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las
partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de
Trabajo Anuales.
2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio
de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de
comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus
actividades.
4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa
aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
la Comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.
Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de
Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal
para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo
artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-18170
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.