III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18178)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto "Parque Eólico ampliación El Páramo, de 50,88 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112795
de líneas eléctricas existente. Se han localizado hasta 8 parques eólicos con un total
de 77 aerogeneradores y 18 subestaciones eléctricas.
Existen otros cuatro proyectos de plantas fotovoltaicas en tramitación o finalizados en
los municipios de Fabero, Toreno y en Páramo del Sil. La PFV Apolo I de 2,16 ha, otras
dos plantas fotovoltaicas de 10 MW y otra planta fotovoltaica con 5 MW. También es
elevada la superficie dedicada a la presencia de explotaciones mineras y centrales
eléctricas.
La implantación de todas las infraestructuras proyectadas supondrá una pérdida
considerable de vegetación, en gran parte arbolada. Asimismo, se espera que la
implantación de todas las infraestructuras proyectadas suponga una pérdida
considerable de HICs, Las infraestructuras existentes y proyectadas generarán unos
potenciales impactos sinérgicos y acumulativos para el caso de la mortalidad por colisión
y/o electrocución con los aerogeneradores y líneas eléctricas, así como en el caso de la
aparición del efecto barrera. La pérdida de hábitat se centrará sobre las especies
endémicas localizadas en el entorno del proyecto, estimándose elevada si todos los
proyectos en estado de tramitación terminan por construirse.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico ampliación El
Páramo, de 50,88 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de León», ubicada en los términos municipales de Igüeña, Noceda del Bierzo,
Páramo del Sil y Toreno, continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el 23 de julio
de 2024, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 13 de agosto de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal remite informe en el que señala su conformidad al sentido de la propuesta y
considera que el proyecto «Parque Eólico ampliación El Páramo, de 50,88 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», en los términos
municipales de Igüeña, Noceda del Bierzo, Páramo del Sil y Toreno, debe someterse a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en aras de poder determinar
adecuadamente si las citadas afecciones podrían suponer efectos significativos sobre el
medio ambiente.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
cve: BOE-A-2024-18178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112795
de líneas eléctricas existente. Se han localizado hasta 8 parques eólicos con un total
de 77 aerogeneradores y 18 subestaciones eléctricas.
Existen otros cuatro proyectos de plantas fotovoltaicas en tramitación o finalizados en
los municipios de Fabero, Toreno y en Páramo del Sil. La PFV Apolo I de 2,16 ha, otras
dos plantas fotovoltaicas de 10 MW y otra planta fotovoltaica con 5 MW. También es
elevada la superficie dedicada a la presencia de explotaciones mineras y centrales
eléctricas.
La implantación de todas las infraestructuras proyectadas supondrá una pérdida
considerable de vegetación, en gran parte arbolada. Asimismo, se espera que la
implantación de todas las infraestructuras proyectadas suponga una pérdida
considerable de HICs, Las infraestructuras existentes y proyectadas generarán unos
potenciales impactos sinérgicos y acumulativos para el caso de la mortalidad por colisión
y/o electrocución con los aerogeneradores y líneas eléctricas, así como en el caso de la
aparición del efecto barrera. La pérdida de hábitat se centrará sobre las especies
endémicas localizadas en el entorno del proyecto, estimándose elevada si todos los
proyectos en estado de tramitación terminan por construirse.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico ampliación El
Páramo, de 50,88 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de León», ubicada en los términos municipales de Igüeña, Noceda del Bierzo,
Páramo del Sil y Toreno, continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el 23 de julio
de 2024, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 13 de agosto de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal remite informe en el que señala su conformidad al sentido de la propuesta y
considera que el proyecto «Parque Eólico ampliación El Páramo, de 50,88 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», en los términos
municipales de Igüeña, Noceda del Bierzo, Páramo del Sil y Toreno, debe someterse a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en aras de poder determinar
adecuadamente si las citadas afecciones podrían suponer efectos significativos sobre el
medio ambiente.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
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Núm. 219