III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18169)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112657

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para
cualquier duda que pueda suscitarse.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por la Autoridad
Portuaria de Alicante, el Presidente, Luis Rodríguez González.–Por la Universidad de
Alicante, la Rectora Magnífica, Amparo Navarro Faure. (Por delegación de firma según
resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020, la Vicerrectora de Estudiantes y
Empleabilidad, Rosario Isabel Ferrer Cascales.)
ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE Y LA
UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS
ALUMNOS DE GRADO Y DE POSGRADO
De conformidad con el convenio de fecha ..... de .......... de ......, suscrito entre la
Autoridad Portuaria de Alicante y la Universidad, para la realización de prácticas en la
sede o en las instalaciones del organismo portuario, los comparecientes establecen el
Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.
Alumno/a:
DNI/NIE:
Curso:
Lugar donde se realizan las prácticas:
Tutor/a del organismo portuario:
Tutor/a de la Universidad:
Periodo: Fecha de inicio:
Horas al día: .......
Días de la semana: ....... días.
Fecha de finalización:
Tipo de prácticas: Curriculares/Extracurriculares.
Proyecto formativo:
Confidencialidad: El/la alumno/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional
y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el organismo portuario.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el seguro escolar o, en su caso, por el
correspondiente seguro suscrito por la Universidad quedando el organismo portuario
libre de cualquier tipo de responsabilidad.
El desarrollo del periodo de prácticas no generará necesariamente bolsa de estudio o
ayuda económica.

El/la responsable de prácticas externas
de la titulación del estudiante

https://www.boe.es

El/la tutor/a en el organismo
portuario

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El/la alumno/a

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-18169
Verificable en https://www.boe.es

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