II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18159)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 112572

cualquier caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados
en el artículo 71.1.b) de la LOSU y el 32.1 del Real Decreto 678/2023.
En caso de llegar a modificarse la estructura de la Comisión con respecto a lo
establecido en el anexo III, el Presidente y Secretario de ésta serán el miembro de mayor
categoría y antigüedad y el de menor categoría y más joven, respectivamente, en el
Cuerpo de Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2 Constitución de las Comisiones. La Comisión deberá constituirse dentro de los
dos meses siguientes a la publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad
Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios) de la resolución con la lista
definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello el Presidente titular de
la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará
a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la
misma fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios
específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al
historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto
docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición
y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la
constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la
misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno
de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que
corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: Abstención, recusación,
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y
deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En
el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar
este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal
Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
La Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de
constitución todos sus miembros.
6.3 Actuación de las Comisiones. Una vez constituida la comisión, para las
sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros
asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución
alguna. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros,
se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los
miembros que hubieran cesado en su condición.
En virtud del artículo 17.2 de la LRJ, para que las actuaciones de la comisión sean
válidas, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y, al menos, un vocal.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros de la misma y
a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento
de día, lugar y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a
sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del
acto para el que son convocados.
7.

Acto de presentación

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al
Presidente de la Comisión la siguiente documentación: Proyecto docente, proyecto de
investigación, historial académico docente e investigador y, en su caso, asistencial

cve: BOE-A-2024-18159
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Núm. 219