II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-18126)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
3.
Sec. II.B. Pág. 112443
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos valorables de cada perfil formativo se podrán consultar en https://
www.mites.gob.es/itss/web/Trabaja_con_nosotros/Concursos/index.html.
Solo
se
valorarán los cursos indicados para cada perfil formativo, en ningún caso se valorarán
cursos ajenos al mencionado perfil que se indica para cada puesto. Dentro de cada área
de conocimiento se valorará un único curso por materia. Ningún curso podrá valorarse
dos veces, aunque pudieran encajar en varias áreas de conocimiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros
oficiales de idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de
Formación interna de los Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: tres puntos por
curso.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de dos horas: tres puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 10
puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de un punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas. Los cursos sobre violencia de género no se
computarán dentro de la puntuación transversal de los cursos en materia de igualdad.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,84 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de 25 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
cve: BOE-A-2024-18126
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
3.
Sec. II.B. Pág. 112443
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos valorables de cada perfil formativo se podrán consultar en https://
www.mites.gob.es/itss/web/Trabaja_con_nosotros/Concursos/index.html.
Solo
se
valorarán los cursos indicados para cada perfil formativo, en ningún caso se valorarán
cursos ajenos al mencionado perfil que se indica para cada puesto. Dentro de cada área
de conocimiento se valorará un único curso por materia. Ningún curso podrá valorarse
dos veces, aunque pudieran encajar en varias áreas de conocimiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros
oficiales de idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de
Formación interna de los Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: tres puntos por
curso.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de dos horas: tres puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 10
puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de un punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas. Los cursos sobre violencia de género no se
computarán dentro de la puntuación transversal de los cursos en materia de igualdad.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,84 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de 25 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
cve: BOE-A-2024-18126
Verificable en https://www.boe.es
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