III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18168)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Convenio con la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112650

ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para
cualquier duda que pueda suscitarse.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por la Autoridad
Portuaria de Alicante, el Presidente, Luis Rodríguez González.–Por la Universidad Miguel
Hernández, el Vicerrector de Estudiantes y Coordinación, José Juan López Espín.
ANEXO AL CONVENIO
De conformidad con el convenio de fecha de .............................. de ........., suscrito
entre la Autoridad Portuaria de Alicante y la Universidad, para la realización de prácticas
en la sede o en las instalaciones del organismo portuario, los comparecientes establecen
el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.
Alumno/a:
DNI/NIE:
Curso:
Lugar donde se realizan las prácticas:
Tutor/a del Organismo Portuario:
Tutor/a de la Universidad:
Periodo: Fecha de inicio:
Horas al día: ...........
Días de la semana: ........... días.
Fecha de finalización:
Tipo de prácticas: Curriculares/extracurriculares.
Proyecto formativo.
Confidencialidad: El/La alumno/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto
profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el organismo
portuario.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el seguro escolar o, en su caso, por el
correspondiente seguro suscrito por la Universidad quedando el organismo portuario
libre de cualquier tipo de responsabilidad.
El desarrollo del periodo de prácticas no generará necesariamente bolsa de estudio o
ayuda económica.
Firmado por:
El/la tutor/a en el organismo
portuario

El/la alumno/a

cve: BOE-A-2024-18168
Verificable en https://www.boe.es

El/la responsable de Prácticas
externas de la titulación del estudiante

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X